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TSJ

AS/0564/2001

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2001Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 564 Sucre 9 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Julia Gomez Alanoca, tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 461-465, 471-472 y 480-482 interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y los procesados: Julia Gómez Alanoca y Eusebio Yujra Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 459-460 de fecha 13 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 485-487; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando dentro de un proceso encuentre normas procedimentales que no se cumplieron y que son de observancia obligatoria por ser de carácter público, tal como establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por mandato del art. 355 de su homólogo Penal, concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y parte in fine del art. 308 del Código de Procedimiento Penal.

Que, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa y de una atenta y cuidadosa revisión de obrados, se advierte que el Tribunal ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 459-460, ha omitido proceder al sorteo del expediente, conforme disponen los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, incurriendo en la nulidad prevista en los incisos 7) y 8) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, puesto que, ningún tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 25, 26 y 30 de la citada Ley de Organización Judicial.

Que, por lo expuesto, al no haberse dado cumplimiento al sorteo del expediente, con el que se abre la competencia, se han infringido normas de carácter procesal, incurriendo en la nulidad determinada por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación al inciso 4) del art. 307 del Código Adjetivo Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julia Gomez Alanoca, tráfico de sustancias controladas.
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2001AS/0564/2001Fuente oficial