Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 564 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Higueras Huarachi, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: el recurso de casación de fs. 126 interpuesto por Mario Higueras Huarachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 124 de fecha 2 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación conforme señala el art. 417 de la ya referida norma, corresponde puntualizar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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