Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 564 Sucre 1 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Norah Dolores Vino Mitac/ Daniel Carazani Condori y otra
Difamación y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de octubre del año 2003 por Norah Dolores Vino Mita impugnando el Auto de Vista número 223/2003 de fecha 24 de septiembre del mismo año 2003, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por ésta contra la Sentencia pronunciada el 29 de mayo de dicho año por el Juez Tercero de Sentencia de El Alto que absolvió de culpa y pena a los imputados Daniel Carazani Condori y Flora Quispe de Carazani respecto a la acusación de haber agraviado a la querellante mediante la comisión de los delitos de difamación, calumnia, ofensa a la memoria de difuntos y propalación de ofensas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia (fojas 109 a 111 vuelta) sostiene que las decisiones que la afectan fueron adoptadas con infracción de las normas contenidas en los artículos 124, 169, 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual dicho recurso debe ser declarado procedente pues impugna un Auto de Vista contrario al Auto de Vista número 24 de 25 de febrero de 2003 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
Que analizado el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada como base de su decisión, se tiene que, cuando radicó ante esa instancia el recurso interpuesto por Norah Dolores Vino Mita, dicho Tribunal señaló día y hora para el verificativo de la audiencia solicitada por la recurrente para la exposición de sus motivaciones, pero que, ante el hecho de haber asistido la apelante a dicha audiencia sin su abogado, determinó que pasen obrados al Despacho del Vocal Relator para el proyecto de la resolución correspondiente.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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