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TSJ

AS/0564/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 564

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Félix Villegas Michel c/ Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. "EBIA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 348-351, interpuesto por Luis Guido Salinas Vásquez, Presidente Ejecutivo de la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. "EBIA"., contra el auto de vista Nº 045/03-SSA-I de 17 de marzo de 2003 (fs. 342) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Félix Villegas Michel, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 353-355, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 27/2000 de 22 de marzo de 2000 (fs. 290-292), complementada en 1º de agosto de 2000 (fs. 310 vlta), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo el pago de Bs.- 293.810,50.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones gestión 1998 y duodécimas de la gestión 1999, salarios devengados por 9 meses y bono profesional.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 045/03-SSA-I de 17 de marzo de 2003 (fs. 342), fue confirmada en parte la Sentencia apelada, excluyendo de la liquidación realizada el pago del bono profesional, quedando firmes y subsistentes los otros conceptos.

Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 348-351), en el que el recurrente omite especificar si recurre en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, reproduciendo in extenso el memorial de apelación de fs. 319-323, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, por cuanto en franco descuido, confundiendo la oportunidad, naturaleza y fines del recurso extraordinario de nulidad o casación con el recurso ordinario de apelación, solicita que el Tribunal de alzada, alternativamente anule el proceso hasta el vicio más antiguo o revoque la sentencia conforme el numeral 4) del art. 237 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Villegas Michel
Demandado
Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. "EBIA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0564/2006Fuente oficial