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TSJ

AS/0564/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-532/2007

AUTO SUPREMO Nº 564 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julio Von Vocano Alborta c/ Empresa REMAQ S.R.L.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 256-260, interpuesto por Alfredo Schuab Dips, en representación de la Empresa REMAQ S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 151/07 SSA-I de 21 de mayo de 2007 cursante a fs. 249-250, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Julio von Vacano Alborta, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 262-264, el auto que concede el recurso de fs. 265, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 28/2006 de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 223-227, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, debiendo la empresa demandada Remaq S.R.L., a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs. 22.278,33 por concepto de indemnización, bono de antigüedad, duodécimas de aguinaldo y prima gestión 2002, conforme la liquidación inserta a fs. 227. Monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado conforme dispone el D.S. Nº 23381 de de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs. 231-234, 237-239), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 151/07 SSA-I de 21 de mayo de 2007 cursante a fs. 249-250, revoca en parte la sentencia apelada Nº 28/2006 de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 223-227, debiendo la parte demandada pagar los beneficios sociales del actor Julio Von Vacano Alborta, en la suma de Bs. 35.105,20 de acuerdo a la liquidación de fs. 250.

Que contra la resolución de vista, Alfredo Schuab Dips, en representación de de la Empresa Remaq S.R.L., interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 256-260, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), 255 inc. 1) y 258 del Cód. Pdto. Civ., acusando interpretación errónea y aplicación indebida de la ley así como error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, expresando en síntesis que, el demandante trabajó en la empresa a partir del 15 de abril de 1991 hasta el 14 de octubre de 1991, de ahí en adelante nunca más volvió a prestar servicios no existiendo entonces relación laboral de la que emerjan los beneficios sociales demandados, porque jamás firmo planillas ni libros de asistencia que hubiese acreditado la obligación de asistir o cumplir un horario de trabajo y menos que hubiese percibido remuneración de ninguna naturaleza dentro de la empresa, posteriormente a su retiro, lo que -dice- tiene demostrado con abundante prueba plena de descargo, documental, inspección ocular y testifical, además de la confesión a que fue deferido; en cuanto a los certificados de trabajo de fs. 40 y 41 considerados en el auto de vista por estar otorgados por su hermano José Shuab, en su calidad de Director de la empresa, afirma que no se consideró la aclaración hecha por él mismo en las actas de fs. 106-107, en sentido que el actor no realizaba ningún trabajo para la empresa Remaq y sólo llenaba facturas por cuenta suya para facilitar su trabajo, en cualquier horario que estaba por ahí mientras hablaban, todo por amistad y porque tenía buena letra, no existiendo por este hecho relación obrero patronal alguna con el demandante y la empresa Remaq S.R.L.

Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda de fs. 5-6, con costas y multas de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

Que de la atenta lectura del extenso memorial de recurso cursante a fs. 256-260, se advierte que el recurrente señala de forma enunciativa que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea de la ley, sin embargo, lo hace en forma enunciativa, sin precisar ni fundamentar las infracciones que acusa respecto de las disposiciones legales aplicadas en el fallo de alzada, omisión que hace inviable su consideración por la causal contenida en el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., restando únicamente, verificar al tenor del art. 253 inc. 3) del mismo cuerpo procedimental invocado, si efectivamente el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, estableciendo una inexistente relación laboral entre el actor y la empresa demandada, como acusa -en síntesis- el recurrente. A tal efecto, es necesario dejar establecido en principio que, al haberse instituido el Tribunal de Casación como uno de puro derecho, no le corresponde, entre otras cosas la apreciación de las pruebas, facultad privativa de los juzgadores de instancia que resulta incensurable en casación. Sin embargo, como excepción a la regla, el control de la apreciación de la prueba, a través de la tutela extraordinaria, puede hacérselo únicamente cuando se acusa y demuestra que el Juez o Tribunal de fondo incurrieron en error de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente de un hecho determinado siendo así que ésta existe y que esa equivocación se encuentra probada con documentos o actos auténticos-; o error de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; es decir, cuando los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.

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Criterio

Que de la revisión de los datos del proceso en relación al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la pruebas aportadas en el proceso que acusa el recurrente, y en especial aquellas en que se sustenta el fallo de alzada, se infiere con claridad que no son evidentes las infracciones acusadas, no hallando mérito la casación impetrada, por cuanto, el tribunal de alzada, revoca en parte la sentencia de grado ampliando el tiempo de servicios del actor a 10 años, 8 meses y 9 días, con base a la documental cursante a fs. 52, consistente en un acta de entrega de equipo y maquinaria realizada por la empresa Remaq S.R.L., firmada por el demandante, fechada en 4 de diciembre de 1992, documento anterior a los certificados de trabajo cursantes a fs. 40 y 41, que dan cuenta indubitable de la existencia de la relación laboral, sin que el recurrente hubiera desvirtuado este hecho fundamental en el curso del proceso, cumpliendo con la inversión de la prueba que rige en materia laboral por imperio de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no siendo suficientes las argumentaciones vertidas en oportunidad del recurso, en sentido que, tales certificados de trabajo son nulos de pleno derecho por haber sido extendidos por su hermano José Shuab, que no es socio solo un trabajador (Director) de la empresa, y por cuya amistad el actor le "ayudaba en su trabajo a llenar facturas por tener buena letra" afirmaciones contradictorias que pecan de impertinentes al tenor del art. 5º de La C.P.E.,que no admite servidumbre a ningún título, menos de amistad o la cualidad de tener buena letra, como alega el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Julio Von Vocano Alborta
Demandado
Empresa REMAQ S.R.L.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2010AS/0564/2010Fuente oficial