Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 564/2013
Sucre: 05 de noviembre 2013
Expediente: SC-80-13-S
Partes: Víctor A.B. Salvatierra Linares en representación del Banco MercantilSanta Cruz S.A. c/Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo
Proceso: Restitución de dinero apropiado indebidamente.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 411 a 415, interpuesto por Diego Hurtado Banchieri, en contra del Auto de Vista de fecha 15 de febrero de 2012 de fs. 387 a 389 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso Restitución de Dinero Apropiado indebidamente, seguido por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en contra de Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, la concesión de fs. 423, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez A quo dictó Sentencia el 17 de febrero de 2012 de fs. 362 a 366 y vlta., mediante la cual declaró Improbada la demanda principal cursante de fs. 52 a 53 y vlta e Improbada la demanda reconvencional de fs. 59 a 60 y vlta.
Contra la Sentencia de primera instancia, el demandante interpuso recurso ordinario de Apelación, que previo traslado y contestación, el mismo es concedido al Tribunal de Alzada y como consecuencia de ello la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista de fecha 15 de febrero de “2012”, revocando en parte la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, únicamente en cuanto a la pretensión principal, sin lugar al Pago de Daños y perjuicios, dado que el error en el abono del dinero se debió a causas atribuibles al propio demandante y no así al demandado y confirma en parte en cuanto a declararse improbada la demanda reconvencional y en consecuencia dispuso que el demandado o en su caso los herederos restituyan a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. la suma de $us. 14.000.-.
Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en el fondo el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Primeramente el recurrente realiza un resumen de los puntos resueltos por el Tribunal Ad quem, para luego pasar a analizar cada uno de ellos y ver su veracidad de los mismos, para dicho cometido termina indicando sobre lo normado en el art. 441 del Código de Procedimiento Civil.
También realiza un análisis sobre la especialidad de los peritos, indicando que las pericias fueron realizadas por profesionales de distintos rubros, el primero de fs. 164 a 166, realizado por un simple operador del Banco Económico y el segundo de fs. 314 a 355 por un Ingeniero en Sistemas, menciona el recurrente que el Ad quem al haber basado su resolución en la credibilidad de dos personas, ha dictado una resolución subjetiva e interesada, toda vez que no se tiene certeza del hecho acontecido en obrados.
Por otro lado respecto al tercer perito, quien realiza la traducción de los mensajes enviados, indica el recurrente que la parte interesada no lo ofreció como prueba ni la ratifico en el periodo probatorio tal como lo establece el art. 439 párrafo II) del Código de Procedimiento Civil y al no cumplir con dichas formalidades y no haberse demostrado título alguno del perito especializado en traducciones, dicha pericia es “espurrea” y nada puede probar por no estar investida de las formalidades de ley.
Respecto a las pruebas periciales, indica que el Tribunal Ad quem no observó que no existe en la comunicación realizada por la parte demandante un comunicado formal (documental) sobre lo expuesto en la pericia, menciona el recurrente que jamás se certificó que en sus archivos el Banco en los EE.UU. figure un número de cuenta a nombre de su padre Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo y que además en esa cuenta exista algún dinero depositado por error, solamente existe unos escuetos mensajes de texto enviados por Flor Sarmiento.
Continúa indicando que existe unalecturacaprichosa e interesada del Tribunal Adquem en las pruebas periciales de fs. 17 a 36, no da lectura a lo que indica Flor Sarmiento en fs. 32 cuando señala “El número de cuenta no coincide con el nombre del beneficiario, esta transferencia no está destinada a Haroldo Jorge Hurtado” y otros detalles que reclama en su recurso de casación, concluyendo que la misma es contradictoria en el fondo porque se indica que no se devolverá el monto depositado hasta que el cliente de la cuenta otorgue su respectiva autorización y en fs. 32 se señala que no necesitan de la autorización para el débito.
Con respecto a la prueba pericial de fs. 314 a 355 indicó que a fs. 317 se menciona categóricamente que “no existe en la documentación un extracto bancario que demuestre que el monto de dinero transferido por medio del banco mercantil se encuentre en una cuenta corriente en los EE.UU. que sea de propiedad de Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo…”, también menciona en la pericia a fs. 318 “No existe en la documentación un extracto o documento bancario o información bancaria de los EE.UU. que demuestre o evidencie que la suma de dinero 14.000.- $us haya sido retirada en forma personal o a través de otras personas de la cuenta del señor Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo”, concluyendo que el Tribunal Ad quem no ha dado lectura completa a lo indicado por el perito.
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