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TSJ

AS/0564/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 564/2013

Fecha : Sucre, 29 de Octubre de 2013

Expediente : 30/11

Distrito : Potosí

Partes : Ministerio Público y Renán Ancasi López

C/ Guzmán Ancasi López.

Delito : Abuso Deshonesto

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Guzmán Ancasi López de fs. 65 a 68, impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 02 de junio de 2011 cursante de fs. 54 y vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Renán Ancasi López contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 num.3) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 4, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia de Tupiza, de la Provincia Sud y Nor Chichas del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 03/2011 de 21 de febrero de 2011 de fs. 91 a 98 vta., declaró a Guzmán Ancasi López, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 y 310 num. 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 18 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación de “Santo Domingo de Cantumarca”, más costas a fijarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Guzmán Ancasi López de fs. 104 a 105, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de Junio de 2011 a fs. 54 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida por haber sido planteada extemporáneamente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Guzmán Ancasi López, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes:

Que el Tribunal de Alzada de forma errada procedió a declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, en base a un cómputo incorrecto ya que de acuerdo a los datos del proceso el recurrente fue notificado el 22 de febrero de 2011 y descontando los días inhábiles, los días de vacación más la suspensión de actividades del sábado 5 de marzo y que su abogada fue notificada recién el 25 de febrero, el plazo para su interposición vencía recién el 7 de abril, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 401 de 18 de agosto de 2003.

Falta de pronunciamiento a los puntos apelados invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 373 de 6 de septiembre de 2006.

Que de acuerdo a los argumentos expresados en su recurso se advertiría la existencia de defectos absolutos.

De la solicitud: Solicitó se declare la nulidad de obrados y se ordene al Tribunal Ad Quem dicte nuevo auto de vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable o se case la resolución manteniendo la sentencia de primera instancia o declarando su absolución y/o inocencia por los supuestos delitos que nunca cometió (Sic...).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Renán Ancasi López
Demandado
Guzmán Ancasi López.
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2013AS/0564/2013Fuente oficial