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TSJ

AS/0564/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 564

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 289/2013-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162-163, interpuesto por Félix Huaricallo Hinojosa, contra el Auto de Vista Nº 41/2013 de 18 de abril de 2013, cursante a fs. 158-159, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Félix Huaricallo Hinojosa, contra la Caja Nacional de Salud regional Pando; el Auto de fs. 165 vlta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 27/2013 de 29 de enero de 2013, cursante a fs. 141-142, declarando improbada la demanda de fs. 15-16, sin costas.

Apelada la Sentencia por la parte demandante fs. 145-146, la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 41/2013de 18 de abril 2013 de fs. 158-159, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas por no haberse respondido el recurso.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 162-163, interpuesto por Félix Huaricallo Hinojosa, el mismo que exhibe su recurso en dos puntos centrales, en un primer acápite, realiza una reproducción puntual delos numerales I, II y IV del artículo 48 y 410 de la Constitución Policita del Estado, señalando a demás que se han violentado disposiciones legales antes mencionadas.

Asimismo, en el segundo punto divide su narración en cuatro párrafos a) Nuevamente hace referencia al numeral II del artículo 48 del Constitución Política del Estado resaltando los preceptos: “La no discriminación y la inversión de la prueba a favor del trabajador” b) Manifestó que el demandado responde a su petición indicando que gestionó antelas autoridades nacionales respecto a la cancelación de las horas extraordinarias sin tener respuesta, recién en marzo 2012 recibieron la cancelación de este beneficio, existiendo una confesión provocada que releva de toda carga y obligación procesal de prueba, c) Reitera que al dictarse el Auto de Vista existió torpeza en las consideraciones y, contradicen las conclusiones al señalar en su numeral dos: “si efectivamente el representante de la institución demanda, en la confesión efectuada, manifiesta que el actor efectuó trabajo en horas extraordinarias y que gestionó ante la superioridad su pago” y, por último d) Los Vocales que resolvieron el caso, aplicaron el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la prueba en Segunda Instancia y agregan el artículo 154 del Código Procesal de Trabajo, que exige una prueba para fundamentar lo demandado, lo insólito es porque dicho artículo dice lo contrario (transcribe): “No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria”.

Por otra parte, señala que los vocales que intervienen en el exordio, han dictado resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y Código Procesal del Trabajo, porque exigen todavía la presencia de alguna prueba, cuando existe una confesión tacita sobre el reconocimiento de los beneficios sociales reclamados, omiten aplicar ese principio constitucional sobre la inversión de la prueba.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Resolución casando el Auto de Vista recurrido, declare probada su demanda social, disponiendo su cancelación por ser un derecho social y laboral irrenunciable.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido; los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

Mostrando 15 de 29 parrafos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0564/2013Fuente oficial