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TSJ

AS/0564/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 564/2014

Sucre: 09 de octubre 2014

Expediente: LP- 91-14-A

Partes: Industrias Venado S.A. c/ Julieta Maldonado de Góngora.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 335 interpuesto por Julieta Maldonado de Góngora, en contra del Auto de Vista Nº D-47/2014 de 30 de enero de 2014 cursante de fs. 323 a 325, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Industrias Venado S.A. en contra la recurrente, la concesión de fs. 346, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil, dicta el Auto de fs. 245 a 246 vta., pronunciado el 13 de mayo de 2013, declarando probado el incidente de nulidad formulado por María Esther Góngora Miranda y Jhovanna Alexandra Góngora Maldonado en representación de Alejandro Góngora Romero y Julieta Maldonado de Góngora, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 21 disponiendo que Eduardo Rocha Cabrera acredite su personería.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la actora y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 323 a 325, que revoca la resolución de grado y declara improbado el incidente de nulidad planteado, disponiendo que el Juez de la cusa continúe con la tramitación del proceso, fallo de segunda instancia que es recurrida de casación, objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

1.- Señala que la Resolución impugnada ha vulnerado el art. 804 del Código Civil, pues el instrumento público N° 521/2010 cursante de fs. 19 a 20, este no cumple con las prescripciones de los arts. 804 y 834 del Código Civil, pues Miguel Ángel Portugal Beramendi y Ana María Tapia Pérez, como parte de los apoderados de la Sociedad Industrias Venado S.A., otorgan poder en favor de Eduardo Rocha Cabrera, sin que las facultades específicas en dicho mandato se encuentren trascritas en dicho poder, pues cuando existen sucesivos mandatos, las facultades deben estar trascritas, pese que el Juez hubiera admitido la representación de Eduardo Rocha Cabrera, el poder N° 521/2010 carece de legalidad para iniciar una demanda ordinaria, puesto que se desconoce el origen de su mandato, conforme el art. 804 del Código Civil, así los vocales de la Sala Civil Cuarta se apartan de la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo N° 87 de 22 de abril de 1983 y N° 287 de 18 de mayo de 1994.

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Datos del proceso

Demandante
Industrias Venado S.A.
Demandado
Julieta Maldonado de Góngora.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2014AS/0564/2014Fuente oficial