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TSJ

AS/0564/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo : 564/2014

Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente : 21/2010

Partes : Ministerio Público c/ Zacarías Vicente Ortiz

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Zacarías Vicente Ortiz de fs. 176 y vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº de 04 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Vicente Ortiz, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33-m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 12 a 14 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 17/2009 de 11 de noviembre, cursante de fs. 141 a 148 vta. de obrados por voto uniforme de sus miembros, dispuso declarar a Zacarías Vicente Ortiz autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años a cumplir en el Penal de El Abra y multa de Bs. 250.

Que, ante la Sentencia N° 17/2009, Zacarías Vicente Ortiz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 156 a 157 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de enero de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Cochabamba, dictó Auto de Vista s/n, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, declarando Improcedente el Recurso presentado por el acusado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 04 de enero de 2010, precitado, el acusado formuló Recurso de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:

Señala que, se lo condenó a una pena mayor que a la del delito cometido, pues de acuerdo a la prueba e informes policiales fue aprehendido transportando Sustancias Controladas, hecho enmarcado en el art. 55 de la Ley N° 1008.

Continua, señalando que, fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que si se lo hubiese enjuiciado por el Delito de Transporte de Sustancias Controladas su pena sería menor, tal como fundamentó en su Recurso de Apelación Restringida.

Añade que, fue inducido a transportar las sustancias debido a la pobreza y necesidad que atravesaba su familia, sin comprender el alcance del delito que cometía, solicitando que, si ha de pagar su deuda con la sociedad, el castigo debe estar adecuado al delito perpetrado, que al haber sido enjuiciado por un delito que no cometió vulnerando los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, así como el Debido Proceso atentando las disposiciones supra legales de la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, existiendo defectos absolutos en la aplicación de la norma sustantiva en el caso concreto.

Petitorio.- Solicitó, previo análisis, determine contradicción y/o vulneración de los Derechos y Garantías Constitucionales, y en Resolución deje sin efecto el Auto Apelado.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el Recurso de Apelación Restringida presentado por Zacarías Vicente Ortiz, invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista N° 58 de 27 de septiembre de 2005, Auto Supremo 516 de 06 de diciembre de 2005 y la Sentencia de 08 de enero de 2009 de la ciudad de Cochabamba.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zacarías Vicente Ortiz
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2014AS/0564/2014Fuente oficial