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TSJ

AS/0564/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo agravado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 564/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : Tarija 43/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Julio Alemán Cavero

Delitos : Robo agravado y otro

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 253 a 272, Medardo Torrico Torrico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2014 de 21 de agosto, de fs. 244 a 246, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julio Cesar Alemán Cavero, por los presuntos delito de Robo Agravado y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 331 con relación al 332 incs. 1 y 2); y, 298 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 44 a 47) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 23/2011 de 14 de abril (fs. 217 a 223), el Juzgado Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Julio Cesar Alemán Cavero, absuelto de pena y culpa por los delitos de Robo Agravado y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previstos en los arts. 331 con relación al 332 incs. 1) y 2); y, 298 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 225 vta.), el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 228 a 231), siendo resuelto por Auto de Vista 50/2014 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 4 de septiembre de 2014 (fs. 247 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que “EN INSTANCIA DE JUICIO NI EN INSTANCIA DE APELACIÓN FUE TOMADA EN CUENTA PARA BUSCAR LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS PUES LA PAUPÉRRIMA VALORACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA EN JUICIO NO FUE VALORADA CONFORME A LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN NUESTRA NORMA PROCEDIMENTAL PENAL”, refiriendo que tanto el Tribunal de alzada, así como el Juez de Sentencia, no valoraron pruebas que fueron introducidas en audiencia de juicio oral consistentes en fotografías y la declaración del imputado quien no habría negado la comisión de los ilícitos endilgados. Señala también que el Juez de instancia restó eficacia probatoria a la prueba documental producida en juicio oral, asignando más bien valor y credibilidad a los documentos presentados como prueba de descargo relacionados al comportamiento y conducta del imputado, mismas que llevaron a concluir al Tribunal de alzada que era correcta la decisión del Juez de Sentencia, de absolver al imputado porque no existía prueba suficiente para generar plena convicción sobre su responsabilidad penal, vulnerando de esta manera su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Aclara que el Tribunal de alzada, en el Considerando I, refirió que no encuadra el delito de allanamiento por estar cuestionado el derecho propietario del predio, cuando ese asunto no estaba en tela de juicio; que no se solicitó a los Vocales ninguna exclusión probatoria en segunda instancia, sino que se hizo conocer que fue en juicio que se le negó las referidas exclusiones.

2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, al haber revocado la Sentencia, ha incurrido en arbitrariedad y en desconocimiento de la última parte del art. 359 del Código de procedimiento Penal (CPP) y en contradicción de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 229 de 4 de julio de 2006.

3) Señala que el Auto de Vista AV/AR-18/2009 (mismo que no corresponde a la resolución impugnada), contradice la doctrina legal establecida en los Autos Supremos que prohíben la revalorización de las pruebas, invocando los Autos Supremos 412 de 10 de octubre de 2006 y 242 de 1 de agosto de 2005, así como los relativos a la presunción de inocencia, invocando al respecto el Auto Supremo 479 del 8 de diciembre de 2005.

4) Reclama de igual manera que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio a la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 434 de 23 de octubre de 2006, referida a las limitaciones del Tribunal de Apelación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Alemán Cavero
Proceso
Robo agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0564/2014Fuente oficial