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TSJ

AS/0564/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 564

Sucre, 18 de agosto de 2015

Expediente : 262/2011-S

Demandante : Tatiana Taime Antezana Chambi

Demandado : Internacional Park Hotel

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Ortiz Gómez representante legal de International Park Hotel a fs. 114 y vta., contra el Auto de Vista Nº 43/2011 de 02 de abril de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social seguido por Tatiana Taime Antezana Chambi contra la Empresa ahora recurrente; sin respuesta de la parte contraria, el Auto de 9 de julio de 2011, cursante a fs. 117, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 6/2010 de 25 de febrero, cursante de fs. 72 a 77 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 9 a 11; e, improbada la excepción perentoria de pago, sin costas; determinándose cancelarse a la demandante la suma de Bs.3.104,72.- (tres mil ciento cuatro 72/100 bolivianos), por concepto de indemnización en duodécimas y desahucio. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia pueda aplicarse el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Ortiz Gómez representante legal de Internacional Park Hotel a fs. 93 y vta., mediante Auto de Vista Nº 43/2011 de 2 de abril, cursante de fs. 108 a 110, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dispuso confirmar la Sentencia Nº 6/2010 de 25 de febrero cursante de fs. 72 a 77 vta., con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

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Criterio

“…para el presente caso se aplica la presunción establecida en el art. 182.c) del CPT entendiéndose en consecuencia que la relación laboral que sostuvo el demandante concluyó por un despido intempestivo de su fuente de trabajo en fecha 09 de septiembre de 2009 máxime si la parte demandada no demostró con prueba categórica e idónea la renuncia voluntaria de la demandante, pues la planillas que cursan en el expediente no son prueba suficiente de que la trabajadora no haya prestado sus servicios la gestión pasada, pues en las mismas sólo existe la firma de la parte empleadora, debiendo darse en consecuencia una interpretación más favorable al trabajador; correspondiéndole por tanto el pago del desahucio, al existir un despido sin el respectivo preaviso dispuesto por ley y la cancelación de la indemnización por el tiempo de servicios prestados, tal como fue confirmado por el Tribunal de alzada…”

Datos del proceso

Demandante
Tatiana Taime Antezana Chambi
Demandado
Internacional Park Hotel
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Renuncia
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2015AS/0564/2015Fuente oficial