Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 564/2016-RA
Sucre: 03 de junio de 2016
Expediente: PT-16-16-S
Partes: Lidia Barrera Arias de Delgado c/Antonio Mamani Ojeda y Otros.
Proceso: Reivindicación de Inmueble
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 119, interpuesto por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Mamani Zurita (demandados), contra el Auto de Vista Nº 29/2015 de 29 de diciembre de 2015 que cursa de fs. 111 a 112, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Reivindicación de Inmueble seguido por Lidia Barrera Arias de Delgado en contra de Antonio Mamani Ojeda, Damiana Mamani Zurita, Adalid Jhoel, Alisson Nayali y José David de Apellidos Mamani Zurita, la contestación de fs. 121 a 123, el Auto de concesión de fs. 128 vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de fs. 11 a 12, se inicia el proceso de reivindicación de inmueble, que es contestado por Antonio Mamani Ojeda por memorial de fs. 30 a 31, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 38/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015 de fs. 72 a 75 vta., que declara PROBADA la demanda de reivindicación y consiguiente entrega del mismo, interpuesto por Lidia Barrera Arias de Delgado contra Antonio Mamani Ojeda, Damiana Mamani Zurita, Adalid Jhoel, Alisson Nayali y José David de Apellidos Mamani Zurita, estos últimos representados por sus progenitores. Disponiéndose en consecuencia la reivindicación del inmueble a la actora que se encuentra registrado en DD.RR. bajo la matricula Nº 5.01.1.01.0016214, debiendo los demandados restituir el mismo a la parte actora en el plazo de 30 a partir de la ejecutoria de la Sentencia.
Fallo que es recurrido de apelación por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Mamani Zurita (demandados) por memorial de fs. 83 a 86 vta., como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista Nº 29/2015 de 29 de diciembre de 2015 que cursa de fs. 111 a 112, que confirma la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación.
Mostrando 12 de 24 parrafos.