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TSJ

AS/0564/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 564/2017

Sucre: 05 de junio 2017

Expediente: SC-87-16-S

Partes: Mauro Salazar García. c/ Fanny Daza.

Proceso: Anulabilidad de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Mauro Salazar García en contra del Auto de Vista N° 13/14 de 26 de junio de 2014 que cursa de fs. 119 a 120 pronunciado por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de anulabilidad de contrato seguido por el recurrente en contra de Fanny Daza, la concesión de fs. 128 la admisión de fs. 139 a 140 y todo lo inherente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de Instrucción Décimo Segundo en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia N° 67/2013 de 18 de noviembre que cursa de fs. 95 a 97 que declara improbada la demanda de fs. 9 y vta., interpuesto por Mauro Salazar García.

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 119 a 120 que confirma la Sentencia apelada, dicha Resolución describe que el art. 331 de Código de Procedimiento Civil establece que los documentos que son presentados en forma posterior a la demanda y aquellos anteriores a la presentación de la demanda deben estar regidos bajo el juramento de no haber tomado conocimiento de ellos, sique ello signifique que si la parte advirtió otros elementos de prueba; también describe que la parte ahora apelante tenía conocimiento de dicha prueba conforme a la notificación de fs. 73 que no fue objetada conforme al art. 382 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo señala que en relación a la sustitución de testigo, la parte demanda justifica la misma en base al art. 476 del Código de Procedimiento Civil, de la cual tomo conocimiento al estar presente en la audiencia de declaración conforme al acta de fs. 78; asimismo cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, a quo ha valorado las pruebas esenciales y decisivas, que no fueron observadas por la parte demandante y en base a las mismas pronunció la Sentencia, concluye señalando que la Juez de primera instancia no ha vulnerado norma procesal ni sustantiva alguna.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que el razonamiento descrito en el tercer considerando del Auto de Vista, es contradictorio a la norma descrita, pues la norma descrita (art. 331 del Código de Procedimiento Civil), pues no señala que fuera para documentos anteriores como literalmente describe el Auto de Vista, refiere que he objetado la prueba documental de reciente obtención pero de fecha anterior a la demanda.

Describe que el Auto de Vista sostuvo que los puntos apelación de fs. 103 y 105 con actos consentidos, respeto a la sustitución de testigos y la nota dirigida a FIE, porque no toma en cuenta que la prueba descrita se circunscribe al art. 479.II de Código de Procedimiento Civil, pues ambas pruebas no fueron ofrecidas en forma oportuna en la contestación a la demanda, y en lo que corresponde al juramento de no haber tenido conocimiento antes, en obrados no consta dicho juramento; cita el contenido del Auto Supremo Nº 124/200 de 02 de mayo, reitera que las pruebas descritas no fueron propuestas al contestar la demanda, describe el principio de oportunidad y cita el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 944/04 de 18 de junio, 843/2005-R y otras.

Señala que la autoridad en la valoración de la prueba omite el punto de apelación saliente a fs. 104 numeral III referente a la declaración testifical de fs. 78, que describe que el testigo expone que el actor no padezca de alguna enfermedad, valoración que la ley solo faculta a los peritos, tomando en cuenta que el testigo describe sobre hechos que no le constan, y el perito valora sobre conocimientos especializados habiéndose omitido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Describe el principio de convalidación y su excepción manifestando que los actos que vulneran el orden público y los contrarios a los preceptos de carácter imperativo, como es el caso de art. 317, 479.II y 331 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que el Ad quem ha dictado su resolución fuera del plazo previsto en el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el sorteo de 27 de marzo de 2014, cuyo plazo refiere haber vencido en forma superabundante, asimismo cita aporte doctrinario de Castellanos sobre los plazos procesales; asimismo describe que al dictaminar el fallo extemporáneamente se infringió los arts. 1486 en relación al art. 1488 del Código Civil; también señala que el Auto de Vista no se encuentra debidamente motivado.

Por lo expuesto solicita se admite el recurso y se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Principios que regentan las nulidades procesales.-

Los principios que rigen las nulidades procesales, rigen en afán de precautelar el derecho a la defensa y la indefensión, no se aplican para sanear pruritos formales, sobre estos principios ha sido desarrollados en distintos fallos emitidos por este Tribunal así podemos citar los Autos Supremos Nº 158/2013 de 11 de abril, Nº 169/2013 de 12 de abril, Nº 411/2014 de 4 de agosto, Nº 84/2015 de 6 de febrero, entre otros en las que se expuso lo siguiente:

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Criterio

"... en caso de que se hubiera emitido el fallo con algunos días de retraso la misma no tiene trascendencia, esto en consideración a que conforme a la doctrina aplicable, el vicio de pérdida de competencia debe ser acusado ante el mismo operador judicial sobre el vencimiento del plazo para emitir el fallo, pues no resulta ser razonable que luego de emitirse Resolución no favorable para el recurrente, recién se acuse pérdida de competencia, ello no condice con la descripción constitucional contenida en la segunda parte del art. 115 de garantizar una justicia pronta y oportuna".

Datos del proceso

Demandante
Mauro Salazar García.
Demandado
Fanny Daza.
Proceso
Anulabilidad de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Perdida de competencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0564/2017Fuente oficial