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TSJ

AS/0564/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 564/2020-RA

Fecha: 18 de noviembre de 2020

Expediente: LP-84-20-S

Partes: Abad y Julio ambos Ameller Landa c/ Ana María Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 812 a 821 vta., interpuesto por Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes, y el de fs. 825 a 828 planteado por Abad y Julio ambos Ameller Landa contra el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Abad y Julio ambos Ameller Landa c/ Ana María Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes; el Auto de Concesión de 30 de octubre de 2020, cursante a fs. 831; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 23, complementada de fs. 109 a 110 de obrados, Abad y Julio ambos Ameller Landa, iniciaron proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Ana María Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes, quienes una vez citados, de fs. 27 a 28 y 41 a 42 vta., presentaron excepciones, contestaron negativamente a la demanda y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia N° 576/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 744 a 757, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA en la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional e IMPROBADA en cuanto a la entrega de lotes de terreno, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes mediante memorial cursante de fs. 765 a 774 de obrados y por Abad y Julio ambos Ameller Landa según escrito de fs. 778 a 781 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ana María Teresa Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes y por Abad Y Julio ambos Ameller Landa, según memoriales cursantes de fs. 812 a 821 vta. y de fs. 825 a 828, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 187/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 802 a 804 vta., se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Abad y Julio ambos Ameller Landa
Demandado
Ana María Céspedes de Palacios e Iván Federico Palacios Céspedes.
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento, restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2020AS/0564/2020-RAFuente oficial