Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 564/2020-RA
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente : La Paz 80/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Viviana Alejandra Espinoza Bigman
Parte Imputada : Salustiano Ramírez Quispe
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 2001 a 2009 vta., Salustiano Ramírez Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2020 de 23 de enero, de fs. 1059 a 1069 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Viviana Alejandra Espinoza Bigman contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2018 de 3 de julio (fs. 1429 a 1454 vta.), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Salustiano Ramírez Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 último párrafo del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago costas y daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, fue absuelto del Delito de Homicidio establecido en el art. 251 del CP.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Viviana Alejandra Espinoza Bigman formuló recurso de apelación restringida (fs. 1500 a 1511 vta.), resuelto por Auto de Vista 10/2020 de 23 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada disponiendo el reenvío de la causa ante otro Juez de Sentencia llamado por Ley. Asimismo, fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resolución de 5 de marzo de 2020 (fs. 1977).
Por diligencia de 19 de marzo de 2020 (fs. 1978), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario; y, el 6 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte errores in procedendo en el Auto de Vista impugnado afectando el derecho al acceso a la justicia, los principios de igualdad, imparcialidad, inocencia, libre valoración, seguridad jurídica, legalidad y principio acusatorio, pues se evidencia que fueron resueltos los fundamentos y errores de la Sentencia conforme el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspectos no contemplados en apelación restringida, pues el Tribunal de alzada pretende retrotraer la causa penal con la intención de subsanar los errores cometidos al anular la Sentencia, dejando en estado de indefensión ya que la aplicación fijada en materia procesal como es la limitación de la revisión en apelaciones restringidas donde no existe la segunda instancia a efectos de revisar los aspectos de juicio, salvo que se haya reservado y reclamado para esa instancia, aspectos vetados a los de alzada teniendo en cuenta el valor probatorio que se dio a cada elemento de prueba donde se evidencia la subsunción de la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria al tipo penal de Homicidio ya que claramente debe considerarse la teoría del caso, pues por ningún lado la prueba señala al imputado como autor del referido delito ya que para probar ello no se cumple el requisito sine qua non hecho no probado, en ese sentido cita y transcribe los Autos Supremos 118/2015-RRC, 035/2016-RRC, 152/2013-RRC y 89/2013 de 28 de marzo.
Asimismo el Tribunal de alzada advierte errores procedimentales al indicar que la acusación particular no fue valorada por el Tribunal de juicio; sin embargo, se evidencia que la base del juicio se basa en el elemento acusatorio y que se llevó acabo el juicio sobre el supuesto hecho de Homicidio; es decir, que se debió demostrar cómo el imputado quitó la vida a la víctima cómo se comprueba el elemento dolo percibido por el Ministerio Público si estaba molesto al momento de cometer el ilícito, donde está la valoración o pericia psicológica que corrobore tal aspecto, que testigo fue quien evidenció tal enojo y como se pretendió evadir la justicia, requerimiento conclusivo que al contrario de constituirse en garantía para la prosecución del juicio oral es un atentado contra el principio de presunción de inocencia y objetividad, por dichas razones el Tribunal de alzada advierte que no se cumplió con los arts. 124 y 173 del CPP, por lo que no existe el fundamento para anular la Sentencia, pues no existen elementos probatorios que acrediten la culpabilidad del imputado.
En ese sentido se evidencia que el Tribunal de alzada ingresa en una suerte de revalorizar prueba, tratando de dar mayor valor a la poca prueba existente, pues nos e toma en cuenta la duda razonable yendo en contra de las garantías constitucionales de transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, debido proceso e igualdad de las partes invocando los arts. 30, 42.I.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 117.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, cita y transcribe el Auto Supremo 118/2015-RRC; además, de hacer referencia en el otrosí el Auto de Vista 10/2020 de 23 de enero y los Autos Supremos 131/2016-RRC de 22 de febrero, 118/2015-RRC, 035/2016 y 89/2013.
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