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TSJReiteradora

AS/0564/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente señala que el Auto de Vista no consideró todos los reclamos realizados en el recurso de apelación, por lo que resulta incongruente; contrario al principio de pertinencia establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil, aspecto que provoca su nulidad, destacando que el recurso de a...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 564

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 253/2020-S

Demandante : Luiz Antonio Martínez Machado

Demandado : La Paz Golf Club

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 808 a 823, interpuesto por Luiz Antonio Martínez Machado, contra el Auto de Vista N° 12/2019, de 13 de febrero, emitido por la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Luiz Antonio Martínez Machado, contra La Paz Golf Club; la contestación a la demanda de fs. 833 a 842; el Auto de 11 de marzo de 2020, que concedió el recurso de casación; el Auto de 4 de septiembre de 2020 de fs. 851, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros por Luiz Antonio Martínez Machado y tramitado el proceso, el Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de 27 de noviembre de 2017, de fs. 755 a 759, declarando IMPROBADA la demanda.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación contra dicho fallo judicial, por el demandante Luiz Antonio Martínez Machado, la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resolvió mediante Auto de Vista N° 12/2019 de 13 de febrero, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.

Contra el Auto de Vista, el demandante Luiz Antonio Martínez Machado, interpuso recurso de casación, ante ello el Tribunal de alzada emitió el Auto de 11 de marzo de 2020, de fs. 843, concediendo el recurso.

ARGUMENTOS DEL RECURSO EN LA FORMA.

Primero.- El Auto de Vista no consideró todos los reclamos realizados en el recurso de apelación, por lo que resulta incongruente; contrario al principio de pertinencia establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aspecto que provoca su nulidad, destacando que el recurso de apelación contiene 7 reclamos, que enumerados en la parte considerativa del Auto de Vista, no resolvió los reclamos 1 y 2, determinando de forma disímil y de forma general de las características de la relación laboral, indicando que los derechos laborales son relativos, denotando una incongruencia omisiva, aconteciendo lo mismo respecto del reclamo 2, en relación a la omisión de valoración de la prueba diferente al contrato civil que demuestra la relación laboral, identificando la prueba que no fue valorada, lo que supone una falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, que supone la violación al debido proceso, en la forma entendida por la Sentencia Constitucional (SC) N° 0486/2010-R de 5 de julio.

Segundo.- El Auto de Vista violó el art. 265-I del CPC-2013, aplicable al caso, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues no se ha referido respecto de los reclamos 1 y 2 del recurso de apelación, aspecto que supone la violación del debido proceso (Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1057/2011-R de 01 de julio y Auto Supremo (AS) N° 144 de 1 de abril de 2003, en su componente de debido y suficiente fundamentación (Sentencia Constitucional (SC) N° 0112/2010-R)

Tercero.- El Auto de Vista violó los artículos 218-I y 213-II-3 del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 del CPT, por la falta notoria de absoluto fundamento al resolver los reclamos del recurso de apelación, en sus puntos 1 y 2, aspecto que violenta el debido proceso tutelado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE); pide se anule el Auto de Vista.

EN EL FONDO

Primero.- Alegó la errónea valoración del contrato civil, que en los hechos encubría una verdadera relación laboral, destacando que el Auto de Vista ante la falta de motivación y fundamentación, respecto del contrato civil de fs. 21 a 22, se limitó de forma obtusa a referirse simplemente a la cláusula quinta; y no analizó de manera íntegra el mismo y no tomó en cuenta la primacía de la realidad, principio inherente a todo proceso laboral, establecido por el art. 4-a del Decreto Supremo (DS) N° 28699, habiéndole otorgado simplemente un valor formal al contrato, cuando el demandante tenía que acudir al Club 6 días a la semana, de martes a domingo, de hrs. 15:00 adelante, incluidos los días feriados cuando había actividades golfistas en el Club, siendo que las clases privadas autorizadas eran en las mañanas, cuando tenía su descanso, cumpliendo más halla de dicha labor, su trabajo bajo dependencia y subordinación, por cuenta ajena, siendo una verdadera relación laboral la cumplida con la entidad demandada y que según el recurrente, se encuentra plasmada y demostrada en las cláusulas segunda 4-1 y 4-2 y sexta 2-2 del contrato, conforme delinea el AS N° 209/2013 de 11 de abril de 2013.

Segundo.- Refiere que se incurrió en errónea valoración de la prueba consistente en las publicaciones de prensa de 15 y 17 de febrero de 2012, Comunicación Interna de 01 de septiembre de 2012; Memorándum de 21 de abril de 2011; Nota a instructivo de 26 de marzo y 10 de abril de 2011; Instructivo de 16 de abril de 2011; Nota de 21 de diciembre de 2012; Carta de 24 de junio de 2011; Acuerdo de auspicio Ryder Cup; Informes de 8 y 11 de agosto de 2009; Papeletas de vacaciones; Carta Notariada de 22 de enero de 2014, que según el recurrente de casación, demuestran la relación laboral, documentales que han sido ignoradas groseramente por el Auto de Vista y que demuestran contundentemente la existencia de la relación laboral y no civil entre su persona y la entidad deportiva demandada, prueba que ha sido respaldada además por la declaración de los testigos cuya actas cursan a fs. 646 a 648.

Tercero.- Señala que se violó de los artículos 3-h), 66 y 150 del CPT, referente al principio de la inversión de la prueba, porque se señaló sobre el falso cumplimiento de la carga probatoria por la entidad demandada, sin que sea evidente que la prueba de descargo hubiese demostrado la relación civil, generando una falacia grosera en el Auto de Vista, pues la prueba aportada por su persona e incluso la entidad demandada, demuestra la existencia de la relación laboral, aspecto que denota la violación del principio de inversión de la prueba en favor del trabajador, tutelado por el art. 48-II de la CPE y que se hace patente, cuando en criterio del recurrente, la parte demandante no ha cumplido con la carga de la prueba, para demostrar la existencia de la relación civil.

Cuarto.- Indica la violación de los artículos 3-j) y 158 del CPT, respecto de la libre apreciación de la prueba, con infracción a su vez del art. 180-I de la CPE; pues el Auto de Vista no asimila la libre apreciación de la prueba, a través de la sana crítica, sino, arbitraria, es decir, la libre apreciación de la prueba, significa separarse de la prueba tasada, que es propia del ámbito civil, teniéndose que en el caso, las pruebas presentadas por su persona han sido obviadas absolutamente, con violación del señalado principio, aspecto que converge en la violación del principio de verdad material protegido por el art. 180-I de la CPE, invoca el AS N° 034/2014 de 18 de marzo y SC N° 2524/2010-R de 19 de noviembre.

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AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Luiz Antonio Martínez Machado
Demandado
La Paz Golf Club
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Artículos 252 del Código Procesal del Trabajo Artículos 213-I, 218-I y 265-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0564/2020Fuente oficial