Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 564/2024
Sucre, 21 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 674/2024
Demandante : Claudia Tatiana Baltasar Jiménez
Demandado : Premier Internacional S.R.L:
Proceso : Beneficios Sociales y Derechos
Distrito: : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 378 a 382, interpuesto por Premier Internacional S.R.L. representada por Ruth Ana Milicovsky Escóbar, impugnando el Auto de Vista N° 257 de 15 de noviembre, cursante de fs. 353 a 368., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Claudia Tatiana Balcázar Jiménez en contra de la Empresa Premier Internacional S.R.L., la contestación del mismo a fs. 386 a 391 vta., el Auto de concesión del recurso de casación cursante a fs. 392, el Auto Supremo Nº 674/2024 A de 16 de agosto, que admitió el recurso y los antecedentes procesales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado que fue el proceso de beneficios sociales, iniciado por Claudia Tatiana Baltazar Jiménez, en contra de la Empresa Premier Internacional S.R.L., representada legalmente por Ruth Ana Milicovsky Escóbar, en el Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social 5to., del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que emitió la Sentencia Nº 17/23 de 14 de marzo, cursante de fs. 319 a 323., declarando lo siguiente: “1.- Se rechaza, las pruebas de fs. 35 a 37; fs. 42; por no haber sido introducida de forma correcta y legal al proceso, de conformidad a los arts. 159 y 161 a) del Código Procesal del Trabajo, por carecer de valor legal y probatorio.
2.- Declara probada en parte, la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa Premier Internacional S.R.L:, representada legalmente por Ruth Ana Milicovsky Escóbar, mediante memorial de fs. 118 a 120 debido a que se ha demostrado y comprobado, que se han efectuado pagos por conceptos de beneficios sociales.
3.- Declarando probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 43 a 48 de obrados, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre Claudia Tatiana Baltazar Jiménez, con su empleador la empresa Premier Internacional S.R.L., representada legalmente por Ruth Ana Milicovsky Escóbar, como Asistente Administrativo, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 5.185, 60 ( CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 60/100 BOLIVIANOS) con ruptura del vínculo laboral por despido intempestivo, correspondiéndole el pago de los siguientes beneficios sociales: Primas de la Gestión 2010-2018 de 8 años, calculados en Bs. 41.484,80. Así también le corresponde el pago de la multa del 30% y la actualización, establecida por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Por lo que, conforme a lo dispuesto por el art. 48 parágrafos I, II, III de la Constitución Política del Estado, por el art. 4 de la Ley General del Trabajo y por el Art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador demandante, corresponde y en cuyo mérito ordeno a la empresa Premier Internacional S.R.L., representada legalmente por Ruth Ana Milicovsky Escóbar, pague a tercero día de ejecutoriada esta Sentencia, a favor de la demandante Claudia Tatiana Baltazar Jiménez, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
PRIMAS
De 8 años Bs. 41.484,80
MAS MULTA DEL 30% Bs. 12.445,44
TOTAL Bs. 53.930,24
Son CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA 24/100 BOLIVIANOS, más la actualización y reajustes, dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por Claudia Tatiana Baltazar Jiménez, de fs. 330 a 335, fue resuelto por el Auto de Vista N° 257/2023 de 15 de noviembre, cursante de fs. 353 a 368., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando en parte, la Sentencia Nº 17/2023, de fecha 14 de marzo, cursante a fs. 319 a 323, en tal sentido corresponde reconocer a favor de la demandante Claudia Tatiana Baltazar Jiménez, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes, conforme el sueldo promedio indemnizable de Bs. 5.185,60 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 60/100 BOLIVIANOS).
PRIMAS ADEUDADAS
De 8 años Bs. 41.484,80
HORAS EXTRAORDINARIAS
De 2.354 horas extras Bs. 68.053,00
SUB TOTAL Bs. 109.537,80
MULTA DEL 30% Bs. 32.861,30
TOTAL A PAGAR Bs. 142.399,10
Son: Ciento cuarenta y dos mil trescientos noventa y nueve 10/100 Bolivianos, con la actualización a calcular en la ejecución de sentencia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señaló que existe un “error atroz” al condenar el pago de horas extras, a quien fuera personal de confianza de la empresa que representa, por lo que se estaría vulnerando los parágrafos I y II del art. 115 de la Constitución Política del Estado; así como también existe vulneración de los numerales 11 y 12, del artículo 30, de la ley del Órgano Judicial, que proclama como principios de la jurisdicción ordinaria, la Verdad Material y el Debido Proceso.
Expuso que la infracción a la que se refieren y fundan con este Recurso de Casación que es de fondo, es el error de hecho, en la apreciación de prueba, en el que incurrió la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera Del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, error que es claramente demostrable con documentación cursante en obrados, esto lo exponen a fines de demostrar la causal de casación, conforme al artículo 271, del Código Procesal Civil.
Los Vocales del Tribunal de Alzada, establecieron que sí correspondía el pago de horas extras en favor de Claudia Tatiana Baltazar Jiménez, debido a que, la ex trabajadora no debió ser catalogada como personal de confianza, por cuanto ella ejerció sólo por un año el cargo de Asistente Administrativa, por lo tanto, no debe ser catalogada como personal de confianza, basándose únicamente en la valoración de la prueba documental cursante a fs. 87, ignorando confesiones provocadas y espontáneas y prueba documental fehacientes, que demuestran de forma inequívoca que desde el año 2013, la ex trabajadora pasó de ocupar el cargo de Asistente Administrativa al cargo de Encargada de Sucursal, cargo en el cual manejó grandes sumas de dinero y en virtud del cual ejerció la representación de PREMIER INTERNACIONAL S.R.L. en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme se demostró:
1.El tribunal de alzada ha incurrido en un flagrante error de hecho en la apreciación de la prueba cursante en obrados, limitándose para emitir su resolución, única y exclusivamente en la valoración de la prueba documental cursante a foja 87 de obrados (es decir el finiquito) en el cual se consigna como cargo de la ex trabajadora Asistente Administrativa, empero, se ha omitido la valoración de la prueba cursante a fs. 43 de obrados, donde cursa la confesión judicial espontánea de la demandante y ella afirma lo siguiente: “Señor Juez, el cargo que me asignaron como Asistente Administrativa duró un año, porque en realidad después de este tiempo me convertí en la ENCARGADA de la empresa PREMIER INTERNACIONAL S.R.L. DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ...".
En esa misma foja 43 vuelta de obrados, la demandante afirma: "... hubo un periodo que yo manejaba en caja alrededor de Bs. 100.000,00.- (Cien Mil con 00/100 Bolivianos), por lo cual mi cargo era de mucha responsabilidad y exigía el cumplimiento de las labores fuera de las 8 horas de trabajo todos los días...". "Cumplí mis funciones como ENCARGADA DE PREMIER INTERNACIONAL S.R.L., del Departamento de Santa Cruz, con responsabilidad, con puntualidad, siempre resguardando los intereses de la empresa, cuidando todos los bienes...".
Otro aspecto que no consideró el Tribunal Ad quem, es que a fs. 20 y 101 de obrados, cursa Carta de renuncia, donde la demandante confiesa de forma espontánea: "Mediante la presente me es grato saludarle y comentarle que debido a problemas estrictamente personales tendré que dejar mi cargo como encargada de la oficina SC el 10 de diciembre de 2019...".
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