Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 565 Sucre 1 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Rodolfo Poveda Pacheco
Robo
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de octubre del año 2003 por Rodolfo Poveda Pacheco impugnando el Auto de Vista de 12 de septiembre del mismo año, mediante el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró procedente dicho recurso y, sobre esa base, con referencia a la Sentencia número 25/03 de 2 de julio del indicado año 2003 pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, confirmó dicha Sentencia en lo concerniente al caso de Rodolfo Cecil Poveda Flores quien fue absuelto de culpa y pena y, modificando la misma respecto al caso de Rodolfo Poveda Pacheco quien en esa Sentencia fue condenado a un año de reclusión por hurto, declaró a éste autor del delito de robo y lo condenó a la pena de tres años de reclusión.
CONSIDERANDO: que Rodolfo Poveda Pacheco fundamentó su recurso señalando que la Sentencia (fojas 56 a 60 vuelta) hizo una interpretación correcta de la disposición contenida en el artículo 326 del Código Penal que tipifica el delito de hurto y que, al contrario, el Auto de Vista (fojas 88 a 89 vuelta) que impugna, hizo una apreciación inadecuada de los hechos que motivaron el proceso y calificó esos hechos con el carácter de robo según la tipificación contenida en el artículo 331 del indicado Código.
Que el recurrente, además de la argumentación señalada, presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 51/77 de 19 de marzo de 1977, número 351/98 de 15 de julio de 1998 y número 317/98 de 13 de junio de 2003 que sostienen que el Tribunal de Alzada, al conocer y resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar pruebas ni proceder a la revisión de cuestiones de hecho.
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