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TSJ

AS/0565/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 565

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Teodocio Cancari Quispe c/ Alejandro Asbun Farah.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 60, interpuesto por Alejandro Asbun Farah, Gerente General de Shopping Norte, contra el auto de vista Nº 117/2003 de 20 de junio de 2003 (fs. 58) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Teodocio Cancari Quispe, contra el recurrente, la respuesta de fs. 62, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 59/2001 de 27 de julio de 2001 (fs. 46-48), declarando probada en parte la demanda de fs. 12, ordenando que el demandado cancele al actor Bs. 3.875.00.-, por indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo, monto que debe ser indexado de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, formulada por la parte demandada, por auto de vista Nº 117/2003 de 20 de junio de 2003 (fs. 58), se confirma la sentencia con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el demandado, (fs. 60), en el que luego de hacer una relación de actuados, expresa que se infringió el art. 16 de la L.G.T., y 9º de su D.R., en sus incisos d) y e), porque el demandante abandonó su trabajo por siete días, no correspondiendo el pago del desahucio ni la indemnización; igualmente denuncia la violación de los arts. 3º y 150 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideraron las tarjetas de asistencia presentadas por su parte, las que demuestran la referida inasistencia injustificada. Por último refiere que se infringió el art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de marzo de 1974, porque se dispuso el pago de indemnización por 7 meses y 25 días, pese a que no han pasado los cinco años continuos de trabajo para ser acreedor al quinquenio y poder retirarse voluntariamente.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Teodocio Cancari Quispe
Demandado
Alejandro Asbun Farah.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0565/2006Fuente oficial