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TSJ

AS/0565/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 565 Sucre, 31 de octubre de 2007.

DISTRITO: Beni.

PARTES: Nicolás Cabrera Cerón c/ Mary Luz Yuja Gómez.

Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 31 de octubre de 2007.

VISTOS: La remisión de oficio de 4 de mayo de 2005 fs. 912, dispuesta por este Máximo Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por Nicolás Cabrera Cerón contra Mary Luz Yuja Gómez por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 912, se dispone la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 11 de enero de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 914 a 915 de obrados, mediante el cual el Ministerio Público solicita se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para la procesada Mary Luz Yuja Gómez, toda vez que su conducta se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004.

CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Máximo Tribunal resuelva de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de la procesada ha estado enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 y su auto constitucional complementario, puesto que:

Dictado el auto inicial de la instrucción de 28 de febrero de 2000 de fs. 120, por auto de 19 de abril de 2000 de fs. 133 vta. y a solicitud de suspensión de audiencia de la imputada Maria Luz Yuja Gómez, se suspende el término del sumario por treinta días; promoviendo la dilación del proceso, siendo que dicha actuación procesal fue clausurada subsecuentemente el 30 de agosto de 2000 según consta a fs. 229 vta..

Por otro lado, pronunciado el auto final de la instrucción el 16 de octubre de 2000, de fs. 234 a 238, la procesada Mary Luz Yuja Gómez presta su declaración confesoria el 4 de diciembre de 2000 (audiencia de declaración, señalada inicialmente para el 6 y 24 de noviembre de 2000 según se desprende a fs. 240 vta. y fs. 248 vta., respectivamente), después de más de un mes de retardo; provocado por la falta de disposición de la encausada como consta de la solicitud de 22 de noviembre de 2000 de fs. 248.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Cabrera Cerón
Demandado
Mary Luz Yuja Gómez.
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2007AS/0565/2007Fuente oficial