Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 256/08
AUTO SUPREMO Nº 565 - Compulsa Sucre, 18 de noviembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Abercio Quenaya Flores c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 58-63 del testimonio, interpuesto por Abercio Quenaya Flores, del Auto de Vista No. 040/2008 SSA-II de fs. 33 del testimonio y 597 de obrados, de 29 de marzo de 2008 fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ejecución de Sentencia en el proceso contencioso tributario seguido por la Cooperativa de Teléfonos COTEL contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, sobre pago de honorarios profesionales; los antecedentes de lo obrado, y
CONSIDERANDO I: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio se tiene que, a fs. 18-20 la Resolución No. 22/2007 de 13 de junio de 2007, dictada en ejecución de Sentencia por la Jueza Segundo en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria, regula el honorario profesional del abogado, Abercio Quenaya Flores, en la suma de Bs. 1.787.929.- igual al 3.5% del monto litigado, más el 50% como apoderado, de la que las partes interponen recurso de apelación, a fs. 21-22 el actor y a fs. 23-26 COTEL, pidiendo nulidad de notificación sin perjuicio de la alzada; concedidos a fs 32.
En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el Ad quem, en ejercicio de la facultad que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, al establecer que la Juez A quo al dictar la resolución apelada no dio correcto cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista de fs. 491 de la Social y Administrativa Primera, de reposición de obrados; al amparo de los arts. 90 y 3-1) del Código de Procedimiento Civil, a su vez, anula obrados hasta 566 inclusive, al estado de que la citada Juez Aquo dicte nueva resolución cumpliendo lo instruido por el referido Auto de Vista de la Sala Social y Administrativa Primera.
Auto de Vista anulatorio, No. 040/2008 SSA-II de fs. 33 del que se interpone por el compulsante el recurso de casación de fs. 44-48 que, con la repuesta del apoderado legal de Grandes Contribuyentes (GRACO), por Auto No. 459/2008 SSA-II de fs. 52 del testimonio, la Sala Social Y Administrativa Segunda lo desestima con el fundamento de que el Auto de Vista No. 040/2008 SSA-II ha sido legalmente ejecutoriado conforme consta del Auto de fs. 38, por cuanto la Resolución que regula el honorario profesional ha sido emitida en ejecución de fallos, dentro del trámite de su regulación y no admite recurso de casación conforme con la previsión de los arts. 201 y 255 del Adjetivo Civil.
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