Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 565/2013
Sucre: 05 de noviembre 2013
Expediente: LP-86-13-S
Partes: Miguel Argandoña Fernández de Córdova. C/Administración de
Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)
Proceso:Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 599 a 611, interpuesto por Miguel Argandoña Fernández de Córdova contra el Auto de Vista Nº S-108/13, cursante a fs. 590 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 8 de marzo de 2013, en el proceso ordinario sobre Resarcimiento de Daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente en contra del Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.); la concesión de fs. 918; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El JuezCuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia No. 085/2012 de 26 de abril de 2012, cursante de fs. 561 a 565 vlta., Declarando IMPROBADA la demanda de fs. 28 a 31 por no haberse probado los extremos demandados e IMPROBADA la reconvención de fs. 136 a 138.
Contra la referida Sentencia Miguel Argandoña interpuso recurso de apelación cursante de fs. 569 a 577.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-108/13, cursante a fs. 590 y vlta., por el que ANULA el Auto de concesión de Alzada de fecha 21 de agosto de 2012 de fs. 582 de obrados, -señalando que- quedando firme y subsistente la Sentencia Nº 085/2012 de fecha 26 de abril de 2012, cursante de fs. 561 a 565 de obrados.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Miguel Argandoña Fernández de Córdova, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Que,en aplicación de lo dispuesto por los arts. 250, 251, 252 y 254 inc. 1, 4, 6 y 7 del Procedimiento Civil interpone recurso de casación en la forma relatando que la Sentencia fue dictado con pérdida de competencia, narrando fechas en la que hubiera intervenido la Juez en suplencia y sin embargo hasta la dictación de la Resolución hubieran transcurrido más de los 40 días y se habría producido pérdida de competencia, que por lo mismo fuera nula.
Referiría el A quo que se le concedió plazo complementario y que esa interpretación fuera errónea por no haberse cumplido formalidades, concluyendo que en definitiva la Sentencia es nula por pérdida de competencia, aspecto que no fuera considerado por la Sala Civil Segunda, que habría reducido su análisis simplemente al supuesto hecho de haber presentado el recurso de apelación fuera de término. Por tanto dice acusa como violadas los artículos del Código de Procedimiento Civil: 204 núm. 1) por haberse dictado fuera de término la Sentencia; art. 206 referido a la solicitud de plazo complementario, que en el caso no se lo habría hecho; el art. 208 que determinaría la pérdida de competencia del Juez cuando no pronunciara la Sentencia dentro el plazo legal, con el deber de remitir el expediente en el término previsto.
Por otro lado acusa Sentencia dictada en contra de trámite declarado esencial, refiriendo que existe incumplimiento de Auto Supremo, alegando que los art. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil pretendiendo la aplicación del art. 254 núm. 7) del mismo cuerpo normativo, en sentido que el Auto Supremo Nº 382 de 7 de diciembre de 2011 que habría determinado anular obrados con la disposición de que se resuelva también la pretensión deducida y extrañada en Autos y lo único que debiera haber hecho el Juez fuera cumplir con aquello, que ante el incumplimiento resultaría ser nulo, por lo que acusa asimismo la vulneración del art. 514 del Procedimiento Civil, exigencia de que las Sentencias con autoridad de cosa juzgada se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido, considerando que en el caso no se habría cumplido lo ordenado en Auto Supremo que habría ordenado únicamente se fije el monto de los daños.
Alega asimismo ilegal Auto de concesión de la apelación que atañe al orden público, refiriendo la Sentencia apelada, que de su parte contra ella habría interpuesto apelación y habría merecido respuesta de A.A.S.A.N.A., y se habría concedido mediante Auto.
Resulta dice que la institución demandada es una entidad pública del Estado Plurinacional, que por ello resultaría evidente que con o sin la existencia de recurso de apelación de la entidad estatal, el caso debía ser elevado en consulta de oficio conforme prevería el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, que A.A.S.A.N.A., no apeló de un fallo que declaró improbada su acción reconvencional y que se debiera haber aplicado necesariamente la norma señalada.
Acusó que el Auto de Vista fue expedido sin guardar las formas esenciales legales de la Resolución, indicando que con los vicios descritos anteriormente se dictaría Resolución de segunda instancia, refiriéndose única y exclusivamente a la supuesta presentación extemporánea de su recurso de apelación, pero no haría referencia alguna al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, por el que se habría viciado de nulidad lo obrado.
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