Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 565
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 121 – 09 – S
Proceso: Acción Negatoria y otros
Partes: Jorge F. Gualberto Del Granado Villarroel y otros c/ Carmen Mary Caballero Landivar y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: los recursos de casación en el fondo interpuestos por Carmen Mary Caballero Landivar y Lily Cortez Ávalos, de fojas 993 a 998 vuelta y 1005 a 1014 vuelta, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 314 de 1 de julio de 2009 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre acción negatoria y otros seguido por Jorge Francisco Gualberto Del Granado Villarroel y otros contra las recurrentes, las respuestas de fojas 1000 a 1002 vuelta y 1016 a 1018 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 191 de 25 de febrero de 2009 (fojas 948 a 956 vuelta), declarando improbada la demanda y probadas las reconvenciones; en tal virtud declara el mejor derecho de propiedad que les asiste a las demandadas, validos sus instrumentos públicos, subsistentes sus registros en Derechos Reales e inexistentes los derechos de los demandantes en los lotes de propiedad de las demandadas, anulabilidad del instrumento unipersonal Nº 268/2005 así como la declaratoria de herederos y posesión referente al lote en litigio, sin lugar a los daños y perjuicios reconvenidos; sin costas.
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 314 de 1 de julio de 2009 (fojas 989 a 990 vuelta), anula la sentencia apelada, disponiendo se dicte una nueva que determine sobre la anulación del plano visado por la Dirección General de Desarrollo Territorial y cancelación del asiento A-1 de la matricula 7.01.1.99.0059285.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuestos por las demandadas Carmen Mary Caballero Landivar y Lily Cortez Ávalos representada por Richard Ángel Gutiérrez Pantoja y José Miguel Flores Rojas, en los términos expresados en sus memoriales presentados el 31 de julio (fojas 993 a 998 vuelta) y 3 de septiembre de 2009 (fojas 1005 a 1014 vuelta), respectivamente.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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