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TSJ

AS/0565/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estupro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 565/2013

Fecha Sucre, 29 de Octubre de 2013

Expediente 8/11

Distrito Potosí

Partes Ministerio Público y Sabina Choque Padilla

C/ Yber Cocha Juefi.

Delito Estupro

Recurso Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Yber Cocha Juefi de fs. 147 a 148 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 08 de 5 de febrero de 2011 cursante de fs. 138 a 140 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sabina Choque Padilla contra el recurrente, por la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 3 vta., y particular de fs. 5 a 6 previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 04/2010 de 20 de septiembre de 2010 de fs. 94 a 100 vta., declaró a Yber Cocha Juefi, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 4 años a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Miguel” de la localidad de Uncía, mas costas a fijarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Yber Cocha Juefi de fs. 104 a 107, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 5 de febrero de 2011 de fs. 138 a 140 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto consecuentemente mantuvo firme totalmente la Sentencia apelada, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Iber Cocha Juefi, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo el siguiente:

Errónea valoración probatoria ya que se emitió sentencia condenatoria en base a simples declaraciones testificales que además de ir a probar un presunto delito de Estupro debió corresponder al delito de Lesiones, señalando que no existió plena prueba que acredite su culpabilidad en la comisión del delito condenado además de la falta de fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida y verificado dicho recurso al igual en casación se tiene la mención de los Autos Supremos N° 329 de agosto de 2006, 616 de 15 de noviembre de 2001 y 5 de 21 de enero de 2007

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sabina Choque Padilla
Demandado
Yber Cocha Juefi.
Proceso
Estupro
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2013AS/0565/2013Fuente oficial