Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 565
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 156/2013-A
Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 41-42, interpuesto por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., representada por Juan Héctor Azcui Sandoval y Lilian Portal Mamani, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Compañía compulsante, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso coactivo social, dentro del cual y en ejecución de fallos la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social en suplencia del Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Resolución No. 76/2010, por la que rechazó las excepciones de pago documentado y compensación opuestas por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., resolución que apelada fue confirmada por Auto de Vista No. 016/2013 de 7 de febrero de 2013 (fs. 3-4).
Contra el indicado fallo la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. interpuso el recurso de casación de fs. 26-27, cuya concesión fue denegada por el Tribunal ad quem mediante Auto de 31 de mayo de 2013, corriente en el folio 34 del testimonio de compulsa, con el fundamento que el Auto Interlocutorio No. 016/2013, al haber sido emitido en ejecución de fallos no admite recurso de casación por determinación de los artículos 255 y 518 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre su competencia.
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