Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 565/2014-RA
Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 109/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : José Félix Revollo Pacsi
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 333 a 336, José Félix Revollo Pacsi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2014 de 25 de marzo, de fs. 317 a 319, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 30/2013 de 17 de octubre (fs. 276 a 280), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Félix Revollo Pacsi, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a la pena de presidio de dieciocho años, más multa de dos mil días a razón de Bs. 1 por día, con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 293 a 298 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2014 de 25 de marzo, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando totalmente la sentencia apelada.
c) El 15 de agosto de 2014 (fs. 320), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de mérito sin realizar una evaluación de su personalidad como imputado y sin expresar las atenuantes o agravantes conforme lo dispuesto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, lo condenó a la pena de 18 años de presidio, motivo por el cual en apelación alegó la falta de fundamentación y motivación del quantum de la pena, invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre; sin embargo, el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el inferior, pues tratando de subsanar la vulneración denunciada habría indicado: “Revisado el caso de autos y los antecedentes del acusado por delitos relacionados a sustancias controladas no se observa error en la sentencia” (sic), argumento que a decir del recurrente no puede ser considerado como una fundamentación, pues en su criterio no se señaló la razón para la determinación de la pena, pese a ser esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición. Invoca también como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241/2013-RRC de 30 de septiembre y 038/2013-RRC de 18 de febrero.
2) Haciendo referencia al “considerando, conclusivo en su punto TERCERO”, alega que los Tribunales de Sentencia y de Apelación, de forma arbitraria y aplicando erróneamente los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008, en base a una errónea calificación de los hechos, lo condenan por un ilícito que no se encuadra en el tipo penal acusado, ya que el hecho de “recepcionar canastas que contenían sustancias controladas”, no se encontraría dentro de las 14 modalidades de acción descritas por el art. 33 inc. m) del mismo cuerpo legal referido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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