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TSJ

AS/0565/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 565/2015-RA

Sucre, 31 de agosto de 2015

Expediente : Tarija 45/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Carlos Ríos Espíndola

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs. 537 a 545 vta., Juan Carlos Ríos Espíndola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 8 de junio de fs. 517 a 520, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 7/2014 de 25 de abril (fs. 481 a 487 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Carlos Ríos Espíndola, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, más 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día, además del pago de daños y perjuicios a favor del Estado, con costas y más Bs. 200.- a favor de la Fiscalía General.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 492 a 503 vta.), resuelto por Auto de Vista 17/2015 de 8 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

b) El 3 de julio de 2015 (fs. 523), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no contiene la motivación y fundamentación exigidas por el art. 124 del CPP, pues la mencionada Resolución se habría limitado a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la Sentencia apelada, para luego concluir señalando que no existían los agravios denunciados en la apelación restringida.

Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el Tribunal de alzada resulta ser incoherente, en virtud de que no existe elemento material que respalde la resolución de dicho Tribunal, cuando señala que la acción de transporte estaría demostrada por las declaraciones de los dos consumidores, pese a que los mismos no declararon en el juicio, ni cuando afirma que los consumidores habrían facilitado su número de celular, extremo que tampoco fue acreditado con un flujo de llamadas entrantes y salientes de los celulares, más aun tomando en cuenta que sólo al imputado le secuestraron el celular y no así a los supuestos testigos; de igual manera señala que el Tribunal de apelación no fundamentó el por qué resulta no ser creíble su última intervención, en la que identificó como proveedor de marihuana al señor Rony Albert Flores. Continúa señalando que tanto el Juez de instancia, como el Tribunal de apelación no se pronunciaron sobre el elemento subjetivo (dolo) del delito endilgado y que el a quo calificó erróneamente su conducta, debiendo absolverle por el delito de transporte de sustancias controladas y declararlo culpable del delito de consumo y tenencia para el consumo, previsto y sancionado por el art. 49 de la Ley 1008.

Aduce que el Auto de Vista recurrido rechazó el segundo agravio de su apelación, referido a la violación del principio de in dubio pro reo, sin una debida fundamentación, sin explicar cuáles fueron las razones para no aplicar este principio, pese a que la Juez a quo concluyó que su persona era consumidor de marihuana, situación que debió ser contrastada con la situación precaria en la que vivía junto a su familia.

Respecto al tercer agravio de la apelación restringida, referido a la violación del debido proceso en su vertiente de la fundamentación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece a su vez de la debida fundamentación jurídica, por cuanto se limitó a realizar una transcripción de aspectos contenidos en la Sentencia apelada y de las partes pertinentes de Sentencias Constitucionales, sin realizar un análisis lógico jurídico, evitando ingresar al fondo del agravio, sin explicar de manera clara y concreta sobre el valor otorgado a los medios de prueba, ni el por qué arriba a tal o cual conclusión.

Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la que habría incurrido la Sentencia, el Tribunal de alzada sostuvo de manera forzada que no existió agravio, sin considerar los extremos reclamados y fundamentados por el recurrente, quien afirma que en el juicio oral se acreditó que su conducta se adecuaba al delito previsto en el art. 49 de la Ley 1008 y no así al ilícito sancionado por el art. 55 del mismo cuerpo de leyes, y que la sustancia controlada secuestrada ascendía a 25 gramos de marihuana que era para su consumo inmediato.

Invoca como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Ríos Espíndola
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2015AS/0565/2015-RAFuente oficial