Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 565/2019
Fecha: 6 de junio de 2019
Expediente: SC-3-19-S
Partes: Blanca Elena Mercado Bazán c/ Inmobiliaria Zuriel S.R.L.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 242, interpuesto por la inmobiliaria Zuriel S.R.L. representada legalmente por Miriam Roxana Forteza de Ribera contra el Auto de Vista N° 290/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Blanca Elena Mercado Bazán contra la sociedad recurrente, el Auto de concesión de 22 de noviembre de 2018 cursante a fs. 247, el Auto Supremo de Admisión Nº 17/2019-RA de 23 de enero fs. 253 a 254 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de resolución de contrato de fs. 80 a 83 interpuesta por Blanca Elena Mercado Bazán contra la inmobiliaria Zuriel S.R.L., que previa a su citación, contestó a la demanda opuso excepción de demanda defectuosa y reconvino por determinación de compensación equitativa, daños y perjuicios cursante de fs. 128 a 138 vta.
Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 07 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 16/2018 de 11 de abril cursante de fs. 177 a 181, en la que declaró PROBADA la demanda reconvencional de compensación equitativa, y dispuso que: la cuota inicial quede en poder de la demandada como pago de daños y perjuicios, y ordenó a restituir las cuotas recibidas de Sus 12.342 (doce mil trescientos cuarenta y dos dólares estadounidenses) a favor de la demandante; sea en el plazo de cinco días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de seguirse la acción ejecutiva.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la inmobiliaria a través del memorial cursante de fs. 200 a 203 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista N° 290/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 223 a 224, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, sin costas ni costos, argumentando lo siguiente:
Consideró que, en el memorial de contestación, se aprecia una reconvención en la que solicitó la realización de una pericia, a objeto de determinar la plusvalía del lote de terreno desde el momento de compromiso de la venta.
Detalló que en la etapa de producción de la prueba el juez A quo rechazó la prueba pericial, que en ese instante fue aceptada por la empresa demandada, pero a tiempo de realizar los alegatos la inmobiliaria habría solicitado prórroga de la audiencia para la producción del peritaje, y no fue admitida por el juez de grado.
Enfatizó que la inmobiliaria Zuriel S.R.L. estuvo de acuerdo con el rechazo de la prueba pericial, además que no hizo uso de la facultad contenida del el art. 146 del Código Procesal Civil, por lo que al plantear en la fase de alegatos tal reclamo, ello derivó en su rechazo y a su vez la deducción de un recurso de reposición sin alternativa de apelación, aspecto que no habilitó la competencia del Tribunal Ad quem.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por la inmobiliaria Zuriel S.R.L. representada legalmente por Miriam Roxana Forteza de Ribera, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que la inmobiliaria recurrente no fue notificada con el acta de audiencia preliminar, por lo que no tuvo la posibilidad de impugnar la misma, asimismo se planteó el recurso conforme a la norma, y fue concedida en el efecto diferido.
2. Señaló que la falta de notificación con el acta de audiencia conforme a los arts. 82 y 83 del Código Procesal Civil, vulneró el derecho al debido proceso y a la igualdad de partes acorde al art. 180 de la Constitución Política del Estado.
3. Expresó que el acta de audiencia preliminar se adjuntó al proceso de manera inadecuada, ya que fue anexada después de la emisión de la sentencia, extremo que habría dejado en indefensión a la inmobiliaria recurrente.
4. Manifestó que la prueba pericial ofrecida para que determine la plusvalía del lote de terreno, fue solicitada mediante memorial de fs. 136 a 137, que siguió su curso legal sin oposición de la parte contraria, sin embargo al momento de solicitar la prórroga de la audiencia, esta fue rechazada con el argumento de que la pericia no fue ofrecida conforme a la norma, elemento que haría incongruente el fallo.
5. Arguyó que la prueba pericial fue ofrecida conforme art. 195.I del Código Procesal Civil, ya que con ella se determinaría la cuantificación de los daños y perjuicios desde el momento de compromiso de venta con la demandante.
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