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TSJ

AS/0565/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 565/2020-RA.

Fecha: 18 de noviembre de 2020

Expediente: O-25-20-S.

Partes: Natividad Choque Nina c/Rene Ernesto Gallardo Sánchez

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 334 a 336, presentado por Natividad Choque Nina impugnando el Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 322 a 327, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Rene Ernesto Gallardo Sánchez; el Auto de concesión de 3 de noviembre de 2020 a fs. 339, todo lo inherente; y:

CONSIDRANDO I:

ANTECEENTES DEL PROCESO

1. Natividad Choque Nina mediante memorial a fs. 61 y vta., planteó demanda de cumplimento de obligación contra Rene Ernesto Gallardo Sánchez, quien una vez citado, contestó y presentó demanda reconvencional de reconocimiento de firmas y rúbricas contra la demandante; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 98/2019 de 29 de octubre, de fs. 291 a 297 por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal, condenando a la demandante al pago de costas y costos conforme previene el art. 223 y 224 del Código Procesal Civil.

2. Resolución de primera instancia apelada por Natividad Choque Nina, mediante memorial de fs. 299 a 301, originando que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 322 a 327, CONFIRMANDO la Sentencia N° 98/2019 de 29 de octubre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natividad Choque Nina, mediante memorial de fs. 334 a 336; que es objeto de análisis en cuanto a la admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Natividad Choque Nina
Demandado
Rene Ernesto Gallardo Sánchez
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2020AS/0565/2020-RAFuente oficial