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TSJ

AS/0565/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2020Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 565/2020-RA

Sucre, 02 de octubre de 2020

Expediente : Oruro 34/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público.

Parte Imputada : Aduana Aguirre Henrry y Vásquez Ignacio Cesar

Delitos : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de Aduana Aguirre Henrry, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2020 de 18 de junio, de fs. 149 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito Asesinato y Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 252 numerales 2), 3) y 6) y 332 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2019 -fs. 76 a 84.-, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la Ciudad de Oruro, dictan sentencia condenatoria contra Aduana Aguirre Henrry y Vásquez Ignacio Cesar autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, tipificados y sancionados por los Art. 252 numerales 2), 3) y 6) y 332 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.

Contra la referida Sentencia, el acusado Aduana Aguirre Henrry, formuló recurso de apelación restringida -fs. 99 a 112-, que fue resuelto por Auto de Vista 14/2020 de 18 de junio, -fs. 149 a 153-, pronunciado por la Sala Penal N° 2 de la Capital, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirma la Sentencia 24/2019 de fs. 76 a 84.

Por diligencias de 23 de julio de 2020 -fs. 154-, fue notificado el acusado con el referido Auto de Vista; y el 10 de agosto, interpuso el recurso de casación -fs. 157- que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público.
Demandado
Aduana Aguirre Henrry y Vásquez Ignacio Cesar
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2020AS/0565/2020-RAFuente oficial