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TSJReiteradora

AS/0565/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista 164/2020 se encuentra basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. - En la nota UTO-FAU DEC. N° 037/17 de 13 de enero de 2017, prueba cursante a fs. 11 que demuestra que operó la reconducción laboral por los siguientes motivos: a) la nota ...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 565/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 291/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante de fs. 429 a 435 vta., contra el Auto de Vista Nº 164/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 406 a 426, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra el Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo dependiente de la Universidad Técnica de Oruro, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 441, el Auto Nº 291/2020-A de 30 de septiembre de 2020, de fs. 456 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso

Rildo Álvaro Jordán Minaya, por memoriales de fs. 66 a 69 y subsanado de fs. 71, formula la demanda de reincorporación, argumentando que ha venido prestando sus servicios de docente de las materias informática aplicada, matemática y en el cargo de jefe de laboratorio de diseño tecnológico en la Facultad demandada, desempeñando sus funciones en calidad de titular y en algunas con carácter interino, funciones que han sido respondidas en el marco de la disciplina y manejo idóneo.

Señala que una serie de factores de orden político han incidido en la separación del cargo de jefe de laboratorio de diseño tecnológico extremo que ha llegado a afectarle en sus ingresos siendo que posee dos designaciones continuas jefe de laboratorio además que dicho acceso fue por examen de suficiencia, decisión que fue tomada por el Decano demandando de manera unilateral y arbitraria dado que conforme a normativa universitaria era instancia del consejo facultativo el único competente para asumir una decisión de alejamiento del cargo, entre los que se hallaban las convocatorias a las que por derecho le permitía habilitarse y proseguir con el desempeño del cargo. Solicita la aprobación de la demandada interpuesta y se disponga la reincorporación a las funciones de jefe de laboratorio de diseño tecnológico y el pago de la remuneración en la diferencia de haber.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de 31 de octubre de 2017, cursante a fs. 72, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien contesta a la demanda por escrito de fs. 149 a 153.

Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs. 154 y vta., se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 025/2018 de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 363 a 371 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 123 a 126 y aclarada a fs. 71. Con costas y costos.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Rildo Álvaro Jordán Minaya, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 376 a 382 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 164/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 406 a 426, resolviendo CONFIRMAR la sentencia, apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que por escrito de fs. 429 a 435 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, señala que los vocales de instancia incurrieron en dos causales de casación, conforme a lo siguiente:

1.- El Auto de Vista 164/2020 se encuentra basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. – En la nota UTO-FAU DEC. N° 037/17 de 13 de enero de 2017, prueba cursante a fs. 11 que demuestra que operó la reconducción laboral por los siguientes motivos: a) la nota tiene por fecha 13 de enero del indicado año, la cual ha sido emitida 13 días antes de haber culminado el segundo contrato consecutivo a plazo fijo como jefe de laboratorio; b) también se ha demostrado que la parte demandada se dirige al actor como el jefe de laboratorio de tecnológico FAU, hecho que demuestra la continuidad al cargo a inicio de 2017; y, c) señala que la indicada nota demuestra que de forma oficial el decano de la facultad demandada le encarga la atención de una nota de solicitud de un estudiante, por lo que constituye una prueba fundamental para la tacita reconducción laboral en el cargo luego de haberse cumplido dos contratos consecutivos a plazo fijo.

2.- El auto de vista recurrido, incurre en violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas de la ley. - cita el numeral II.1 del auto de vista 164/2020 para luego referir que las normas universitarias fueron erróneamente aplicadas a la fundamentación del fallo contradiciendo la argumentación jurídica del Auto Supremo 031/2014 el cual fue trascrito.

Manifiesta que las autoridades judiciales no aplicaron la jurisprudencia establecida indicando que no es vinculante al presente caso, siendo que en los hechos es análogo y por el contrario en su decisión vincula la SCP 0234/2017-S3, misma que es mencionada por el juez a quo la cual es absolutamente diferente.

Arguye que se ha cometido un error al sustentar el auto de vista 164/2020, la normativa universitaria referida al régimen de interinatos en la docencia, que es una normativa impertinente en materia de derechos laborales, contrariando jurisprudencia al respecto, cita los arts. 21 de la Ley General del Trabajo, 1 de la RM 193/72, 2 del DL 16187 y 1 del DS 28699.

En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista impugnado y el fondo determine la reincorporación laboral en el cargo de Jefe de Laboratorio de Diseño Tecnológico de la Facultad de Arquitectura y Urbanismos de la Universidad Técnica de Oruro, revocando la sentencia de primera instancia, sea con condena a la parte demandada el pago de salarios y beneficios sociales devengados, más costas y costos. La parte contraria contesta el recurso de casación de manera negativa (fs. 445 a 448).

CONSIDERANDO II:

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PLAZO DE LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN/ En materia social, al plazo y cómputo para la presentación del recurso de casación, es de ocho días computables desde la notificación con el Auto de Vista, plazo dispuesto en norma especial, por lo que no es aplicable el plazo dispuesto en adjetivo civil pues éste se considera por supletoriedad cuando no exista disposición expresa en la norma especializada.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 210 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0565/2020Fuente oficial