Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 565/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Santa Cruz 48/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Concepción Natalia Andrade Solares
y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Imputada : Limber Coca Amurio
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, Limber Coca Amurio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de Nº 44 de 9 de octubre de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Concepción Natalia Andrade Solares y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), modificado por la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, denominada Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 19/2019 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Buenavista, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, declaró a Limber Coca Amurio, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 (quince) años, más pago de costas en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos) y, daños y perjuicios (fs. 634 a 649 vta.); sin embargo, con el Voto Disidente de la Juez Técnico Ana María Valverde Alave, citando la aplicación de art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró al acusado, absuelto del delito (fs. 650 a 652).
El Ministerio de Educación y la acusadora particular Concepción Natalia Andrade Solares, presentaron recurso de apelación restringida cursantes de fs. 662 a 666 vta. y de fs. 668 a 672 vta. respectivamente; y, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 47 de 9 de agosto de 2019, que declaró admisibles y procedentes los recursos y anuló totalmente la Sentencia impugnada (fs. 714 a 718); formulado el recurso de casación por el acusado, la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 276/2020-RRC de 18 de marzo, dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 47 impugnado (fs. 800 a 807 vta.), y la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 44 de 9 de octubre de 2020, que declaró admisibles y procedentes los recursos y anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando el reenvío del proceso (fs. 815 a 820).
Mediante diligencia de fs. 820, el 21 de diciembre de 2020, se notificó al acusado con el Auto de Vista; y, el 28 de diciembre de 2020, presentó el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 839 a 844 vta.).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,
ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Mostrando 21 de 41 parrafos.