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TSJReiteradora

AS/0565/2023

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La entidad recurrente señala que no se consideró que el art. 4-II de la Ley Nº 211 prevé que la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa y por el SIGEP, tienen validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos; por ello, los docu...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 565

Sucre, 16 de noviembre de 2023

Expediente: 475/2023-S

Demandante: Luís Miguel Benegas Parada

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 225, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, representado por Nataly Consuelo Landívar Moreno, contra el Auto de Vista Nº 21 de 27 de febrero de 2023, de fs. 200 a 207, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Luís Miguel Benegas Parada, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 229, el Auto N° 53 de 22 de junio de 2023 de fs. 230, por el que se concedió el recurso, el Auto 1 de septiembre de 2023 de fs. 238, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia Nº 036/2021 de 29 de septiembre.

Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero, emitió la Sentencia N° 036/2021 de 29 de septiembre, de fs. 115 a 120, que declaró PROBADA en parte la demanda y ordenó que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes cancele a tercero día de su ejecutoría, la suma total de Bs.27.526,40.-, por el aguinaldo de la gestión 2019 y el subsidio de lactancia (11 meses).

Auto de Vista Nº 83 de 9 de junio de 2022.

Interpuesto el Recurso de apelación de fs. 132 a 134 por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, representada en esa oportunidad por Juan Carlos Montaño Arias en calidad de Alcalde Municipal; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 83 de 9 de junio de 2022, de fs. 150 a 156, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 036/2021 de 29 de septiembre.

Auto Supremo Nº 737 de 29 de noviembre de 2022.

Interpuesto el Recurso de casación de fs. 162 a 167 por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, representada en esa oportunidad por Jorge Feliz Ugarte Callisaya en calidad de apoderado; la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo Nº 737 de 29 de noviembre de 2022, de fs. 186 a 188, que ANULÓ obrados y dispuso que el Tribunal de alzada admita o rechace la prueba de fs. 128 a 131 adjunta al memorial de fs. 132 a 134 y emita una nueva resolución acorde a los datos del proceso.

Auto de Vista Nº 21 de 27 de febrero de 2023.

Cumpliendo el Auto Supremo Nº 737 de 29 de noviembre de 2022 de fs. 186 a 188, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 21 de 27 de febrero de 2023 que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 036/21 de 29 de septiembre.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN.

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Warner, representada por Nataly Consuelo Landívar Moreno, formuló recurso de casación de fs. 223 a 225, exponiendo lo siguiente:

Indicó que, las partes pueden presentar prueba en segunda instancia conforme prevé en el art. 261 del Código Procesal Civil (CPC-2013); empero, el Auto de Vista respecto de la prueba presentada a fs. 128 a 131, indicó que es insuficiente y no genera certeza; por lo que, no influye en el fondo del proceso.

Lo afirmado en el Auto de Vista conllevaría que el Gobierno Autónomo pague nuevamente el aguinaldo de la gestión 2019; además, el Tribunal de alzada habría omitido fundamentar la fuerza probatoria de los reportes presentados, generados por el Sistema de Gestión Pública (SIGEP), dejando un vacío respecto de las decisiones que asumieron.

No se consideró que el art. 4-II de la Ley Nº 211 prevé que la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) y por el SIGEP, tienen validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos; por ello, los documentos de fs. 128 a 131 respaldan el registro y ejecución de gasto, respaldan el pago de planillas de aguinaldo; entendiendo que, los reportes del SIGEP no pueden ser calificadas de insuficientes y menos de generar incertidumbre.

El uso de los sistemas oficiales de la gestión pública es obligatorio para el Gobierno Municipal como entidad pública, conforme señala el art. 3 de la Ley Nº 1178.

La prueba respalda el pago del aguinaldo de la gestión 2019, además de haberse presentado como de reciente obtención con los requisitos legal.

Petitorio.

Concluyó solicitando que se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido.

Contestación

Por memorial de fs. 229, Luís Miguel Benegas Parada, contestó el recurso de casación alegando que, la prueba presentada de reciente obtención no cumple con los requisitos legales que permitan su valoración, porque los hechos que contiene son anteriores a la demanda y no posteriores, porque son documentos de la gestión 2019 y la alcaldía con el afán de omitir el cumplimiento del pago de beneficios sociales pretende aparentar que son del 14 de enero del 2022, por la comunicación interna que presentan.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Luís Miguel Benegas Parada
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 276-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2023AS/0565/2023Fuente oficial