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TSJ

AS/0565/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 565

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 391-2024

Demandante: Osvaldo López Morales

Demandado: César Andrés Romero Arraya

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 141 a 143 y vta., deducido por César Andrés Romero Arraya, impugnando el Auto de Vista N° 320/2023 de 6 de septiembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 132 a 138, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos sociales seguido por Osvaldo López Morales contra César Andrés Romero Arraya; la contestación de fs. 146 a 151 y vta., el Auto de 26 de marzo de fs. 152, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 145/2024 20 de mayo que admitió el recurso de fs.160, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 13 de octubre de 2022, de fs. 104 a 110, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 11, en consecuencia ordeno que, Cesar Andrés Romero Arraya, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 54.558,96.- (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 96/100); por concepto pago de beneficios sociales.

Dispuso, asimismo; que el monto determinado deberá ser actualizado, y se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido César Andrés Romero Arraya por memorial de fs. 113 a 114 por la Osvaldo López Morales, mediante memorial de fs. 117 a 120 y vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 320/2023 de 6 de septiembre, de fs. 132 a 138, que REVOCO EN PARTE la Sentencia apelada; sin costas ni costos, conforme al art. 223 parágrafo IV núm. 2 del Código Procesal Civil de 2013. Reduciendo las asignaciones familiares del primer periodo e incluyendo el pago del desahucio del segundo periodo ordenado se pague la suma de: Bs. 42.958,96.- (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 96/100) más la actualización y multa del 30%. Contra el auto de vista referido se interpuso recurso de casación de fecha 7 de marzo de 2024 de fs. 141 a 143 y vta.

Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, César Andrés Romero Arraya interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 143 y vta., en el que expresó lo siguiente:

1. Acusó que el auto de vista impugnado le causó agravios y perjuicios que le resultan ser írritos habiéndose violado, aplicado e interpretado de manera indebidamente y errónea las leyes relacionadas a materia laboral.

2. En el proceso, se produjo prueba que enervó la demanda, empero, los señores vocales no aplicaron de manera correcta los principios y la normativa que rigen la materia. También refirió que nunca despidió al demandante, sino que el año 2016, se conformó la Sociedad Accidental LODGER Gestión y Logística en Distribución, empresa que se dedicaba a la distribución del desayuno escolar para el municipio de Sipe Sipe, y el ahora demandante, no era trabajador sino era socio de la ya mencionada sociedad accidental y estaba a cargo de la misma, (como chofer) de una de las unidades que se empleaba para la distribución. La sociedad, culminó a fines del 2017 y recién retomaron sus actividades en la gestión de 2019, año que fueron recontratados para la distribución del desayuno escolar, pero culminado dicha gestión la empresa ya no fue contratada debido a la pandemia de Covid-19.

3. El demandante presentó en el proceso laboral una “Certificación de Trabajo” de 24 de enero de 2018, en el qur refería que era trabajador de la empresa LODGER y que hubiese trabajado desde el 07 de julio de 2015; no obstante, dicho certificado sería falso conteniendo datos que no son ciertos ( la fecha de ingreso a la empresa y el monto del salario) e incluso la firma del documento está falsificada; y, señaló que la falsedad de ese certificado, fueron acreditados, mediante una prueba pericial, para lo cual, contrató al perito Witson Osinaga, para que realizará una pericia grafología y mediante la cual se concluyó que la firma del certificado era falsa.

No obstante, pese a presentar la pericia como prueba de descargo, esta no fue correctamente valorada por los Vocales.

4. Acusó que los Vocales no valoraron a cabalidad todas las pruebas producidas por su parte, y no se realizó una cabal abstracción de la prueba documental omitiendo el contenido en los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, y tampoco se ha aplicado en forma correcta lo determinado en el art. 151 del Código Procesal del Trabajo, de igual manera, en el proceso se acreditó que la desvinculación laboral del demandado fue voluntaria, motivo por el cual tampoco correspondía el desahucio.

Por lo referido, el recurrente de casación, considera que el Auto de Vista (impugnado) resulta ser arbitrario, y por ello solicito que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva el recurso, casando el Auto de Vista, revocando dicha resolución y la sentencia y que se declare improbada la demanda.

Contestación del recurso de casación. -

Por memorial de fs. 146 a 151 y vta. Osvaldo López Morales, contesto al recurso de casación argumentando que no ha cumplido los requisitos contendidos en el art 274 del Código Procesal Civil, en el entendido que no expresa de manera clara y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas de manera errónea. Además, refirió que la parte recurrente no logró demostrar los argumentos que vertió en el desarrollo del proceso, habiéndose desarrollado el juico, respetando los derechos laborales, por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente y/o infundado

CONSIDERANDO II:

II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

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Datos del proceso

Demandante
Osvaldo López Morales
Demandado
César Andrés Romero Arraya
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0565/2024Fuente oficial