Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 566 Sucre 1 de octubre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Dionicio Nina Conde
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Dionicio Nina Conde el 3 de febrero del presente año 2004, impugnando el Auto de Vista número 01/2004 pronunciado el 21 de enero del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro que, en la fase de resolución de un recurso de apelación restringida, anuló la sentencia absolutoria apelada por el Ministerio Público y dictó nueva sentencia que lo declaró autor del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolo a sufrir la pena de diez años de presidio.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo como antecedente la Sentencia número 18/ 2003 de 31 de octubre de 2003 mediante la cual el Tribunal de Sentencia número 1 de la ciudad de Oruro absolvió de culpa y pena a Dionicio Nina Conde con relación a la acusación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (fojas 21 a 29).
Que el recurrente, en su recurso de casación (fojas 63 a 70), el cual fue admitido en fecha 18 del mismo mes de febrero (fojas 74 a 74 vuelta), invocando como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 5 de 29 de julio de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro y los Autos Supremos números 335/01, 237/02, 331/02, 354/02 y 357/02, fundamentó su reclamo sosteniendo que el Tribunal de Alzada hizo una inadecuada y nueva valoración de pruebas y dictó sentencia condenatoria dejando sin efecto la absolutoria anterior.
Que analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista como base del fallo y los presentados por el recurrente como sustento de su petición, se ha percibido que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, al emitir dicho Auto, no dio aplicación a la doctrina legal establecida por varios Autos Supremos en sentido de que al Tribunal de Alzada, en atención a que el recurso de apelación restringida es de puro derecho, no le está permitido revisar cuestiones de hecho que fueron valoradas por el Tribunal o por el Juez inferior pues su función es garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de las normas legales.
Que el Tribunal de Alzada, sin previo pronunciamiento en sentido de ser o no admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria, revalorizó la prueba anteriormente calificada, anuló la sentencia apelada y dictó nueva sentencia que tuvo el carácter de condenatoria, basándose sólo en el Acta de Juicio Oral que es documento insuficiente para una información cabal sobre los hechos denunciados, en vez de ordenar, en mérito a sus apreciaciones, la reposición del juicio por otro Tribunal de conformidad a lo establecido en el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 12 de 24 parrafos.