Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 444/03
AUTO SUPREMO Nº 566 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rufino Javier Peláez Saavedra c/ Empresa BCP Alpaca Desings S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 149-151 interpuesto por Beatriz Canedo Patiño, Gerente General de "BCP Alpaca Desings", del auto de vista No. 121/03-SSA-III de Fs. 146 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reliquidación y reintegro de beneficios sociales, seguido por Rufino Javier Peláez Saavedra contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 131-134, dictada por la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 1-2 y probada en parte la excepción perentoria de pago de Fs. 7-8; disponiendo el pago en favor del actor por la empresa demandada de la suma de Bs. 16.995,21, que constituye el saldo desembolsable del monto global de 39.175,95 del que se deduce Bs. 22.280,74 pagados según finiquito; como reintegro por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, por una antigüedad de 11 meses; desahucio y aguinaldo por 7 meses; en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 8.762,43; de acuerdo a la liquidación inserta.
Que apelada la sentencia a Fs. 136 por Beatriz Canedo Patiño, como Gerente General de la empresa demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 121/03 SSA-III,de Fs 146, la confirma, con costas.
Auto de vista del que la demandada, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 149-151 de obrados, a lo largo de su contenido se aboca al análisis del auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso, refiriendo la relación que se dio entre las partes en cuanto hace a la prestación de servicios y la conducta del actor al que atribuye la presunta sustracción de documentación de la empresa y al cumplimiento deficiente de responsabilidades; impugnando el reconocimiento de reintegro de beneficios sociales dispuesto por la A quo en sentencia, confirmada en alzada por el Ad quem.
Señala que el fallo recurrido viola de manera franca y abierta los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo, 9 de su Reglamento y la Ley de 9 noviembre de 1940.
Concluye formalizando su interposición y pidiendo la remisión de obrados originales a la Corte Suprema de Justicia, para que la misma case el auto de vista y, deliberando en el fondo declare improbada en todas sus partes la presente acción; con costas y demás formalidades de ley.
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