Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 566 Sucre, 17 de noviembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca.
PARTES: Ministerio Público a denuncia de Celestino Cruz Mamani, Flora Evaristo Quispe Ticona, Tinel Moya Capiona, Joaquín Quijano Gonzáles, Sergio Ordóñez, William Méndez Joshida, Alfredo Octavio Rada y Walker San Miguel Rodríguez c/Oswaldo Fong Roca, Elena Lowenthal Claros, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, y Leopoldo Fernández Ferreira (ex - Prefecto y Comandante del Departamento de Pando).
DELITO: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; prevaricato y uso indebido de influencias. (Declara: Declina Competencia)
VISTOS: el memorial de fojas 121 de 13 de octubre de 2010, emitido por Mirna Arancibia Belaúnde, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Celestino Cruz Mamani, Flora Evaristo Quispe Ticona, Tinel Moya Capiona, Joaquín Quijano Gonzáles, Sergio Ordóñez, William Méndez Joshida, Alfredo Octavio Rada y Walker San Miguel Rodríguez (adhesión), en contra de Oswaldo Fong Roca, Elena Lowenthal Claros, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, y Leopoldo Fernández Ferreira (ex - Prefecto y Comandante del Departamento de Pando), por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; prevaricato y uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los artículos 153, 173 y 146 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que, es necesario referirse a la situación jurídica planteada por la Fiscal de Recursos (fojas 121), en lo principal menciona "en fecha 10 de mayo del presente año, el Tribunal Constitucional, ha emitido la Sentencia Constitucional Nº0124/2010-R, estableciendo en ella una nueva línea jurisprudencial, en tal sentido solicito a sus autoridades aceptar la Resolución Fiscal de Reapertura de Investigación contra los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, Dr. Oswaldo Fong Roca y Dra. Elena Lowenthal; y el ex Prefecto y Comandante del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; prevaricato y uso indebido de influencias, tomándola en cuenta para el respectivo control judicial". De igual manera, se colige que el Dr. Julio Cesar Sandoval S., Fiscal General del Estado (SL) por resolución fiscal de 8 de octubre de 2010 cursante de fojas 112 a 118, luego de una serie de consideraciones de orden legal concluye disponiendo la "reapertura de investigación en contra de los investigados señalados en el exordio", sustentado por haberse levantado el obstáculo legal que impedía cualquier tramitación en la especie.
CONSIDERANDO: que, ante la nueva realidad constitucional plurinacional, el artículo 184 numeral 4) de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, instituye: "Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento".
En ese mismo sentido, la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, Nº 044 de 8 de octubre de 2010, en sus Disposiciones Transitorias, Disposición Transitoria Primera, dispone: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de 1 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003.
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