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TSJ

AS/0566/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad De Escritura y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 566

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 107 – 08 – S

Proceso: Nulidad De Escritura y otros

Partes: Fausto Marcelo Carvajal Colque c/ Dorotea Rodríguez Aguilar

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Fausto Marcelo Carvajal Colque, de fojas 347 a 352, contra el Auto de Vista Nº 181 de 29 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario doble de nulidad de escritura, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Dorotea Rodríguez Aguilar, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 302 a 310 vuelta, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró improbada la demanda de fojas 11 a 12 y subsanada a fojas 19, e improbada la reconvención de fojas 31 a 32.

Que, en grado de apelación interpuesto por Fausto Marcelo Carvajal Colque, de fojas 314 a 319, e interpuesto por Ramiro Otero Lugones en representación de Dorotea Rodríguez Aguilar, de fojas 324 a 330 vuelta, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 181 de 29 de abril de 2008, de fojas 342 a 344, confirmó la sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 347 a 352, Fausto Marcelo Carvajal Colque, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Recursos de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias:

Con relación al recurso de casación en el fondo:

El recurrente denuncia que el Tribunal ad quem ha emitido veredictos antagónicos al haber confirmado la sentencia y al mismo tiempo ha confirmado el auto de 19 de enero de 2005, de fojas 180 a 181 donde anula obrados hasta fojas 32 vuelta y añade que la excepción perentoria de impersonería no ha sido resuelta en ningún momento, he invoca el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil.

Acusa que la certificación de la Notaria de Fe Pública, Dra. Rosa B. de Cordero, de fojas 95; la fotocopia legalizada de la protocolización de la escritura pública de expropiación del terreno, de fojas 96; la resolución Municipal de Yapacani, de fojas 98 a 99, no ha sido apreciada ni ponderada. Añade que a contrario sensu, se pretende dar eficacia probatoria a las literales de fojas 54 a 59 y 257 a 262, presentadas por Dorotea Rodríguez Aguilar, relativas a un proceso de reposición de protocolización notarial sobre declaratoria de herederos seguido por Dorotea Rodríguez Aguilar al fallecimiento de su padre Antonio Rodríguez Hualpara, supuestamente tramitado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, obtenido el mismo año que inicio esta demanda ( 2002) logrando protocolizarlo mediante testimonio 632-A/ 1994 de 31 de octubre de 2002, el cual sin embargo es nulo porque dicha reposición no se halla prevista en nuestra legislación y porque la escritura pública Nº 632/1994 es nula de pleno derecho y por lo mismo inconfirmable y que ni siquiera se justifica con la nueva numeración de testimonio Nº 632.”A”/1994, y asevera que se habría violentado la Ley del Notariado en sus artículos 21, 22, 25, 27, 29, 30 y 33, y que se encuentra corroborado por la audiencia de inspección de visu, en cuya acta de fojas 109 vuelta, donde se ha corroborado que la escritura pública Nº 632/94 corresponde a la protocolización de un documento sobre expropiación de terreno y que se ha duplicado indebida e ilícitamente bajo el testimonio Nº 632 “A”/94 el trámite judicial de reposición de protocolización de declaratoria de herederos de Dorotea Rodríguez Aguilar, por lo que la prueba literal de fojas 230, relativa a que no se encuentra registrado en la base de datos de impuestos nacionales, el pago de impuestos sucesorios es prueba circunstancial y corroborativa de la causal de nulidad y no como dice el Auto de Vista que dicha falta de pagos impositivos sea causal invocada o causa petendi, y concluye aseverando que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho y de derecho en la ponderación de la prueba.

Acusa al Juez a quo y al Tribunal ad quem de haber valorado erróneamente la inspección de visu efectuada en predios objeto del litigio, alegando que se halla habitado y edificado por otras personas, y añade que la parte demandada habría sorprendido al Juez a quo llevandole a inspeccionar otro terreno, pues la audiencia se llevó a cabo sin su presencia y cuando se presentó en el terreno objeto del litigio no se encontraban las partes procesales, y que en dicha audiencia no se ha recibido declaraciones de vecinos en la vía informativa.

Acusa que se ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el artículo 175 de la Constitución Política del Estado (abrogada) que determina que los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso y el artículo 176 de la misma norma supra legal, que señala que los fallos de la judicatura agraria constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovibles y definitivas e invoca el artículo 253 -1) del Código de Procedimiento Civil.

Acusa que se ha incurrido en errónea evaluación y valoración de las pruebas; ya que se dice que no se ha cumplido el artículo 1283 del Código Civil, acerca de la carga de la prueba, observándose que se presenta la declaración de un solo testigo cuando las pretensiones de la parte actora y reconvencionista deben probarse eminentemente con prueba documental y que por disposición del artículo 1328 existe prohibición de prueba testifical, lo que ha reclamado en su apelación y sobre el cual no se ha pronunciado el Tribunal ad quem.

En cuanto a la casación en la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Fausto Marcelo Carvajal Colque
Demandado
Dorotea Rodríguez Aguilar
Proceso
Nulidad De Escritura y otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0566/2013Fuente oficial