Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0566/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 566/2014

Sucre: 09 de octubre 2014

Expediente: SC-88-14-S

Partes: Helga Yánez Roca. c/ David Wayne Paiz.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 2003 a 2005, interpuesto por Helga Yánez Roca contra el Auto de Vista Nº 87/2014 de 10 de abril de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1974 a 1976, en el proceso de Divorcio, seguido por Helga Yánez Roca contra David Wayne Paiz, la concesión de fs. 2010, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa Cruz dicta Sentencia de 07 de abril de 2008, cursante de fs. 1587 a 1590 (fs. 962 a 965, doble foliación), declarando, entre otros: Probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos David Wayne Paiz y Helga Yánez Roca. El menor Kenneth Wayne Paiz Yánez, continuará bajo la guarda y protección de su señora madre, para quien su señor padre abonará una asistencia familiar en la suma de $us. 400 en forma mensual y global. No se asume determinación alguna sobre valores, bienes muebles o inmuebles al no haberse acreditado su existencia con las pruebas correspondientes.

Resolución que es apelada por el demandado David Wayne Paiz, por escrito de fs. 1601 a 1617 y vta. (fs. 976 a 992 y vta.), y por la demandante Helga Yánez Roca, por escrito de fs. 1620 a 1622 y vta. (fs. 995 a 997 y vta.), que mereció el Auto de Vista Nº 24/2009 de 19 de enero de 2009, que revoca en parte la Sentencia de 07 de abril de 2008 en lo que se refiere a la asistencia familiar fijándose la suma de $us. 600, confirmándose la Sentencia en lo demás; resolución que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el demandado mediante memorial de fs. 1657 a 1662 (fs. 1031 a 1036), Auto Supremo Nº 5/2011 de 13 de enero de 2013 de la Sala Civil Liquidadora, que anula obrados hasta fs. 1028 inclusive; Auto de Vista Nº 136/2011 de 23 de marzo de 2011, cursante a fs. 1710 a 1711, que confirma totalmente la Sentencia, Auto Supremo Nº 224/2012 de 21 de septiembre de 2012 de la Sala Civil Liquidadora, que declara infundado el recurso de casación en la forma e improcedente el recurso de casación en el fondo; Auto Constitucional Nº 102/013 de 15 de abril de 2013, cursante a fs. 1942 a 1949 y vta.; Auto Supremo Nº 641/2013 de 04 de diciembre de 2013 de la Sala Civil Liquidadora, que anula el Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, disponiendo que el Ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista; Auto de Vista Nº 87/2014 de 10 de abril de 2014, cursante a fs. 1974 a 1976, que anula la Sentencia de fecha 07 de abril de 2008, disponiendo que el A quo pronuncie nueva sentencia con arreglo a las pruebas cursantes en obrados. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1. Violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil:

La parte recurrente denuncia que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, sin tomar en cuenta ni considerar el Auto Supremo Nº 080/2013 de 02 de abril de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que rechaza la homologación de sentencia dictada en el extranjero pedida por el demandado, que cursa en obrados y adjunta al presente como prueba de puro derecho, anula la Sentencia con el argumento de falta de apreciación de prueba por parte de la A quo.

Al respecto, el Auto de Vista impugnado de 10 de abril de 2014 violaría e infringiría el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no circunscribir su resolución a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación.

La decisión de anular la Sentencia no resultaría congruente, por cuanto el Tribunal de Alzada estaría renunciando a su competencia de decidir el fondo de la causa, en contra del principio constitucional establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado que establece que toda persona será protegida oportunamente y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

La fundamentación del Auto de Vista impugnado para anular la Sentencia no sería congruente ni respondería a las pruebas del proceso, las que serían suficientes en derecho para fundar la Resolución de Alzada, así como se habría pronunciado la señora Juez de primera instancia.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Helga Yánez Roca.
Demandado
David Wayne Paiz.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2014AS/0566/2014Fuente oficial