Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 566
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente : 84/2011-A
Demandante : Policía Nacional de Bolivia
Demandados : José Luis Medina Claros y otro
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación de José Luís Medina Claros, que cursa de fs. 353 a 354, contra el Auto de Vista N° 141/09 de 6 de junio (fs. 349 a 350), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda coactivo fiscal, seguido por Emma Jacqueline Andia Fernández en representación de la Policía Nacional, contra José Luis Medina Claros y Héctor Macuaga Villavicencio; la respuesta de fs. 358 a 359; el Auto que concedió el recurso de fs. 360; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 026/2008 de 14 de julio, cursante de fs. 325 a 328, por la que declaró improbada la demanda de fs. 235 a 236, en consecuencia dispuso: 1° Dejar sin efecto el auto interlocutorio N° 129/2003 de fs. 144 y Nota de Cargo N° 129/2003 de fs. 145., y 2° Se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados a la ejecución de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Emma Jacqueline Andia Fernández, representante legal de la Policía Nacional, (fs. 331 a 334 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 141/09 de 6 de junio, Revocando la Sentencia N° 026/2008 y deliberando en el fondo declaró Probada la demanda, manteniendo firme el Auto interlocutorio N° 120/2003 y la Nota de Cargo N° 129/2003.
I.2. Motivos del recurso de casación
I.2.1. Recurso de casación
Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala que dentro del proceso fiscal que se le sigue por la suma de $us.24.491.91.-, la A quo dictó la Sentencia Nº 026/2008 de 14 de julio, declarando improbada la demanda y dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Nº 120/2003 y la Nota de Cargo Nº 129/2003, ordenando además se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados.
Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, a este efecto cita el art. 31 de la citada Ley; dice que la Resolución Suprema Nº 207643 de 7 de mayo de 1990, reconoce la personería Jurídica de la Asociación creada por Resolución del Comando de Policía Nº 206/89 de 15 de noviembre y no así por las esposas de las autoridades policiales, siendo que ésta actualmente se encuentra vigente, por lo que los coactivados se limitaron a cumplir con las disposiciones legales señaladas, sin vulnerar ninguna norma regulatoria.
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