Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 566/2016-RA
Sucre, 2 de agosto de 2016
Expediente : Santa Cruz 56/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nataniel Alba Lijeron
Delito : Lesiones Graves y leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 435 a 438, Nataniel Alba Lijeron, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10 de 1 de marzo de 2016 de fs. 422 a 426, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Zenobio Castro López contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18 de 8 de septiembre de 2014 (fs. 384 a 392), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nataniel Alba Lijeron, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas y daños civiles a calificarse en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, Nataniel Alba Lijeron, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 397 a 398 vta.), resuelto por Auto de Vista 10 de 1 de marzo de 2016 de (fs. 422 a 426), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso.
c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs. 430), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 4 de mayo del mismo año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad..
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Señala que la Sentencia condenatoria aplicó de manera errónea la Ley Sustantiva Penal, en lo que refiere a la aplicación del art. 20 del CP referido a la autoría, debido que en el juicio no se demostró de manera objetiva y concreta que su persona hubiese participado en la comisión de los hechos, invoca el Auto Supremo 497 del 8 de octubre de 2001, que define al autor del delito, como el sujeto que ha participado activamente en la comisión del hecho ilícito intelectual y material; por lo que, primero debió demostrarse su participación; sin embargo, el Tribunal de Sentencia en inobservancia de los arts. 124, 173 y 350 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le sentencia a dos años de reclusión, sin considerar que no existe ninguna prueba de cargo presentada por el Ministerio Público y la parte civil que acredite su participación; tampoco, la Sentencia individualiza a cada uno de los acusados y el grado de participación, además que no se demostró con el Certificado Médico Forense las lesiones.
2) Los Vocales no actuaron con imparcialidad necesaria, pues nunca escucharon la versión del Ministerio Público o de la parte civil descrita en el Auto de Vista; en todo caso, el Tribunal de alzada no se detuvieron a tomar conocimiento de las contradicciones de la Sentencia; en cuanto, a tiempos de hechos y lugares así como a valorar prueba pericial que nunca fue ofrecida, invoca los Autos Supremos 317 de 13 de julio de 2003, 438 de 15 de octubre de 2005 y 91 del 28 de marzo de 2006, señalando que el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba ya apreciada en los términos del art. 173 del CPP; por lo que, correspondía a los Vocales anular el juicio y no decir simplemente que el recurso es admisible e improcedente.
En el otrosí primero del recurso de casación, cita los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 497 de 8 de octubre de 2001 y 367 del 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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