Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 566/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 60/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Roberto Vela
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, que cursa de fs. 341 a 342, el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, de fs. 336 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Roberto Vela, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/17 de 18 de enero de 2017 (fs. 288 a 292), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Vela, absuelto de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra tanto reales como personales, disponiendo además el levantamiento de las ordenes de incautación del bien incautado del acusado.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 314 a 316 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 6 de marzo de 2018 (fs. 340), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios señalados en apelación restringida, se limitó a expresar que no se fundamentó, que no indicó separadamente cada violación con sus fundamentos y así también que no habría manifestado cual es la aplicación que se pretende por lo que declaró la improcedencia del recurso; situación que demostraría con claridad que el Tribunal de alzada, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso de apelación, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que debió conceder el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga el recurso de apelación restringida. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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