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TSJReiteradora

AS/0566/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

Señala el recurrente que, en el mismo recurso de apelación, manifestó que no correspondía sustanciar la demanda por “pago de derechos y beneficios sociales”, sino el “pago de reintegro de derechos y beneficios sociales”, debido a que conforme a la prueba de fs. 81 a 88 y 681 a 686, se acreditó el de...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 566

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente : 308/2017

Demandante : Eduardo Infantes Alzugaray

Demandado : Cooperativa de Servicios Camargo ltda.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 951 a 959 interpuesto por Luis Alfonso Sánchez, en representación legal de la Cooperativa de Servicios Camargo ltda., contra el Auto de Vista Nº 282/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 939 a 941, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido a instancia de Eduardo Infantes Alzugaray contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto Nº 403/2017 de 11 de julio (fs. 966) que concedió el recurso y, el AS N° 308-A de fs. 973 que admitió el mismo, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 01/2016 de 20 de octubre (fs. 750-754), declarando probada la demanda de fs. 8 a 12; disponiendo el pago de Bs.52.248,53 (Cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho 53/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.

Auto de Vista.

En grado de Apelación, promovido por Luís Arturo Rodríguez Michel en representación legal de la Cooperativa de Servicios Camargo Ltda., por Auto de Vista Nº 282/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 939 a 941, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto correspondiente al bono de antigüedad a Bs. 14.657,73.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Luis Alfonso Sánchez, en representación legal de la Cooperativa de Servicios Camargo Ltda., formuló el recurso de casación de fs. 951 a 959, con los siguientes argumentos:

Casación en la forma.

1.- Señala que en su recurso de apelación demandó la nulidad de la Sentencia de primera instancia por considerarla incongruente, atentatorio al debido proceso y a los principios y garantías constitucionales, en razón a que no realizó una correcta exposición sumaria del hecho que se litiga; no tomó en cuenta lo señalado por el demandante en sentido que “optó” por demandar el pago de beneficios sociales y que incurrió en apreciaciones subjetivas.

Acusa que sobre tales aspectos, el Tribunal de Apelación concluyó que “la Sentencia contiene el catálogo de los requisitos mínimos que debe contener la sentencia de primera instancia y la existencia de la relación de los hechos comprobados, expresando en el quinto considerando”.

2. Señala que, en el mismo recurso de apelación, manifestó que no correspondía sustanciar la demanda por “pago de derechos y beneficios sociales”, sino el “pago de reintegro de derechos y beneficios sociales”, debido a que conforme a la prueba de fs. 81 a 88 y 681 a 686, se acreditó el depósito del finiquito y el cobro respectivo del mismo por parte del demandante y que, el Tribunal de Apelación, concluyó señalando:

“Por otro lado, el apelante consideró que no debía demandarse el pago de derechos y beneficios sociales, sino el reintegro de los mismos habida cuenta que la Cooperativa demandada, luego de la culminación de la relación laboral, había cancelado parcialmente los derechos y beneficios, sociales, sin embargo, no obstante de ser evidente lo expresado en el recurso de apelación, debemos referir que a tiempo de contestar la demanda, la cooperativa demandada no formuló observación ni objeción alguna al contenido de la misma, lo que conlleva la preclusión del derecho para reclamar en apelación esta situación por cuanto se trata de una temática que no fue considerada ni es sustento de la sentencia apelada... de modo tal que consideraron que no existe agravio que reparar por esta situación”.

3. Asimismo, acusa haber denunciado que la demanda fue interpuesta en 21 de julio de 2016; es decir, a los 16 días después de haber cobrado los beneficios sociales depositados por la entidad demandada en custodia a cargo del Ministerio de Justicia, con lo que se habría demostrado que el demandante, aceptó percibir sus beneficios sociales y no decidió rechazar los mismos para reclamar su incorporación al trabajo, siendo que tenía DOS opciones: 1) Recibir todos sus beneficios sociales y derechos colaterales; 2) Pedir su reincorporación; pero, él optó por recibir sus beneficios sociales y si los mismos se encontraban incompletos tenía que demandar el pago de reintegro.

Prosigue señalando haber denunciado en apelación que no cursa prueba de que el demandante hubiese elevado queja ante el Ministerio de Trabajo y que se había aportado pruebas que acreditaban el despido por justa causa.

Agrega haber reclamado que le correspondía al juez en la vía de saneamiento procesal, anular la demanda para que la misma sea modificada.

Concluye señalando que el Tribunal de Apelación no se pronunció fundadamente, limitándose a señalar: “En cuanto a la desvinculación laboral, el hecho de que el trabajador haya optado por cobrar los beneficios sociales y no demandar la reincorporación a su fuente laboral, desde ningún punto de vista implica reconocimiento de que fue despedido con causa justificada … concluimos que no existen razones suficientes para asumir una decisión anulatoria”.

Agrega que no se dio aplicabilidad a lo establecido por el art. 108 del nuevo Código Procesal Civil, pese de haber solicitado de manera simultánea la nulidad de obrados y alternativamente la revocatoria de la sentencia.

Casación en el fondo.

1. Señala que en su recurso de apelación en el fondo denunció la violación al debido proceso y la seguridad jurídica en razón a que el juez no observó lo establecido en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto no tomó en cuenta ni valoró la prueba de descargo ofrecida, así como no fundamentó debidamente su decisión en cuanto a la relación laboral (punto 1), el tiempo de servicios y bono de antigüedad (punto 2), causas de la desvinculación laboral (puntos 3, 4, 5 y 6), sobre el sumario interno (punto 7), sobre el incumplimiento de funciones por parte del demandante (punto 8) y sobre la inversión de la prueba (punto 14).

Seguidamente acusa que el Tribunal de Apelación incurrió en los mismos errores que el Juez de primera instancia, en razón a que no valoraron la prueba documental que dio lugar al despido por justa causa.

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Infantes Alzugaray
Demandado
Cooperativa de Servicios Camargo ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial

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