Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 566/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: O-26-20-S
Partes: Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca c/ Fabricio Serafin, Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez.
Proceso: Declaratoria de bien ganancial.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 719 a 721 vta., interpuesto por Fabricio Serafin Cahuana Lara por sí y en representación Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez contra el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de declaración de bien ganancial seguido por Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca contra los recurrentes; el Auto de concesión de 3 de noviembre de 2020, cursante a fs. 726; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 40, Nicolás, Telmo, Luisa todos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca, iniciaron proceso ordinario declaración de bien ganancial; acción que fue dirigida contra Fabricio Serafin, Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 91 a 93 vta., desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia N° 16/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 655 a 658, en la que la Juez Público de Familia Nº 2 de Oruro, declaró IMPROBADA, la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de Telmo, Luisa ambos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca mediante memorial cursante de fs. 665 a 666 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, REVOCANDO TOTALMENTE la sentencia apelada, disponiendo que la Jueza A quo emita una nueva resolución fundamentada y motivada, siguiendo los lineamientos de orden legal, constitucional, jurisprudencial y doctrinal que preceden.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fabricio Serafin Cahuana Lara por sí y en representación Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Álvarez, mediante memorial cursante de fs. 719 a 721 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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