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TSJ

AS/0566/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2020Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 566/2020-RA

Sucre, 02 de octubre de 2020

Expediente : Oruro 35/2020

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Rafael Villca Zenteno

Delito                 : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 186 a 204, Rafael Villca Zenteno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2020 de 20 de marzo, de fs. 172 a 176 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Lapaca Ayaviri contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Violación, previstos y sancionados por los arts. 272 Bis núm. 1) y 308 con la agravante establecida en el art. 310 incs. a), b), d), e) y f) del Código Penal (CP), modificados por los arts. 20 y 83 de la Ley 348.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 03/2018 de 5 de febrero (fs. 52 a 61 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rafael Villca Zenteno, autor y culpable de la comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Violación, previstos y sancionados por los arts. 272 Bis núm. 1) y 308 con la agravante establecida en el art. 310 incs. a), b), d), e) y f) del CP, modificados por los arts. 20 y 83 de la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más al pago de costas y resarcimiento civil a favor del Estado y de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael Villca Zenteno formuló recurso de apelación restringida (fs. 66 a 71), que previo memorial de subsanación (fs. 137 a 162 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 10/2020 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas. Alternativamente quedó excluido el inc. e) del art. 310 del CP.

Por diligencia de 2 de julio de 2020 (fs. 178), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rafael Villca Zenteno
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2020AS/0566/2020-RAFuente oficial