Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 566/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 286/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Betty Santiesteban Vda. de Mejía, cursante de fs. 352 vta. a 354, contra el Auto de Vista Nº 109/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 348 vta. a 349, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación renta de viudedad seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 362 vta., el Auto Nº 286/2020-A de 25 de septiembre de 2020, de fs. 377 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió Resolución 015435 de 7 de diciembre de 2001, que resuelve otorgar a favor de Mejía Aguilar Sebastián Hugo, la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 96% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 636.82, renta única que se pagará a partir de octubre de 1998 (fs. 45).
Que, mediante nota de 29 de abril de 2015, Betty Santiesteban de Mejía, solicita renta de viudedad al fallecimiento del titular de la renta Sebastián Hugo Mejía Aguilar (fs. 74). Informe SERECI-INSPECT N° 14/2015 de 27 de julio, mismo que en su parte pertinente señala que el registro de matrimonio de Hugo Mejía Aguilar y Miriam Polonia Ramírez Portugal no registra ninguna disolución de matrimonio en sistema a la fecha y que tanto el sello como la firma de rubrica existente en la fotostática del certificado del matrimonio de los mencionados no corresponde a Miriam Consuelo Buezo Orozco Administrativo II trámites del SERECI La Paz (fs. 93 a 94). Cursa informe 04/2015 por la indicada servidora pública, confirma que las fotocopias que consignan sellos y firmas son falsos y adjunta el sello de pie de firma y firma que realiza en los formularios emitidos por la institución en la que trabaja (fs. 111 a 112).
A fs. 115 a 177, cursa copia simple de la denuncia presentada por el SENASIR contra Betty Santiesteban Machicado.
Decreto TS DERECHOHABIENTE de 27 de junio de 2016, por la encargada de trabajo social que refiere al haber sido disuelto el matrimonio entre Hugo Mejía Aguilar y Miriam Polonia Ramírez Portugal en el Juzgado Segundo de Familia de La Paz, por lo tanto existiendo libertad de estado al momento de contraer nupcias con la peticionante de la renta de viudedad Betty Santiesteban de Mejía entre tanto el proceso en su contra continúe su curso legal corresponde la calificación de renta de viudedad en su favor (fs. 137 a 138).
I.1.2. Resolución Comisión Nacional de Calificación de Prestaciones del Sistema de Reparto
La indicada Comisión dicto la Resolución 0004130 de 7 de diciembre de 2016, que resuelve otorgar a favor de Betty Santiesteban Machicado, renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante en el monto de Bs. 1.963,70.- incluido los incrementos de ley, que se pagará a partir de marzo de 2016 (fs. 163).
I.1.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación
Conocida esta decisión, Betty Santiesteban Machicado, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 0004130, cursante a fs. 169.
Cursa notas cite: SENASIR/JSCC/R/05/2017 de 7 de febrero (fs. 172) y nota cite SENASIR/JSCC/R/10/2017 de 20 de febrero (fs. 178) dando respuesta al recurso planteado. De fs. 188 a 190 cursa Resolución N° 488/2018 de 4 de octubre -Sentencia consideración de procedimiento abreviado- emitido por el Juzgado Noveno de Instrucción Penal cautelar de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia del SENASIR contra Daysi Patricia Santos Rodríguez y Betty Santiesteban Vda. de Mejía por la presunta comisión del delito de uso instrumento falsificado en el cual dicta sentencia condenatoria en relación a Betty Santisteban Vda. de Mejía declarándola autora y culpable del delito de uso de instrumento falsificado.
Cursa informe legal SENASIR U.J./PROC.JUD N° 349/2018 de 24 de octubre, establece que se ha probado que el certificado de matrimonio N° 004841 con stiker de seguridad No. 0649259 registrado en la ORC 1499, Libro 1-65, partida 180, folio 56 con fecha de partida 30/06/1970 matrimonio celebrado entre Sebastián Mejía Aguilar y Miriam Polonia Ramírez Portugal así como el reverso de dicho certificado de matrimonio que establecía que el mismo fue disuelto el 7 de mayo de 1973 por el juzgado de familia, es falso (fs. 203 a 207).
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución 0002774 de 11 de diciembre de 2018, que resuelve suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Betty Santiesteban Machicado (fs. 244 a 248).
Ante tal resolución, Betty Santiesteban Machicado, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 0002774, cursante de fs. 291 vta. a 295.
Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 099/19 de 13 de marzo (fs. 311 a 326) que resuelve confirmar la Resolución 0002774, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Betty Santiesteban Vda. de Mejía, apela mediante memorial de fs. 329 a 332, que fue concedido por Auto Nº 109/19 de 1 de abril de 2019 (fs. 333).
La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 109/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 348 vta. a 349, disponiendo confirmar la Resolución Nº 099/19 y por consiguiente firme y subsistente la Resolución N° 0002774.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Betty Santiesteban Vda. de Mejía, por escrito de fs. 352 vta. a 354, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Atribuye que el auto de vista impugnado, ha aplicado erróneamente el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) porque no considera el fundamento legal por el que la recurrente obtuvo la renta de viudedad: i) El inc. a) del indicado artículo refiere, “…falsear los datos de su afiliación para obtener fraudulentamente de beneficios”, no se aplica a su caso porque en ningún momento se demostró que la beneficiaria falsificó documento alguno como lo establece la Sentencia dictada en su contra, pese a su avanzada edad y su poco conocimiento lo cual es imposible que haya falsificado el certificado de matrimonio; ii) “Presentar documentación falsa o fraudulenta para la percepción de Asignaciones Familiares” inciso que fue argumento de la siguiente manera: a) al tener la calidad de esposa supérstite presentó solicitud de derechohabiente el 29 de abril de 2015, que después el SERECI observo el certificado del primer matrimonio del de cujus y al ser un documento posiblemente fraudulento, lo cual no dieron curso a la solicitud de renta de viudedad por el contrario iniciaron un proceso penal 4 meses después de la presentación de los documentos; y, b) la percepción de asignaciones familiares no se concretó al estar observado el certificado de matrimonio por lo que no se dio un centavo de renta de viudedad.
Refiere, que el auto de vista recurrido adolece de omisiones y errores al no considerar que la renta de viudedad que obtuvo, conforme la Resolución 0004130, respecto a la otorgación de la renta de viudedad, el art. 471 del RCSS, siendo la fecha de otorgación a partir de marzo de 2016; es decir, 11 meses después de la primera presentación de documentos. Añade que, al haber obtenido la renta de viudedad una vez que presento la documentación esta fue observada y denunciada, pero el art. 594 inc. b) del RCSS, permite que se pueda complementar la documentación posteriormente, reconociéndose dos momentos diferentes.
Acusa mala interpretación del art. 595 del RCSS, que al haber presentado los documentos de los cuales no se dio curso a la renta solicitada por lo que no se consumó la infracción al no haber afectado económicamente al SENASIR no hay razón que pierda su condición de derechohabiente porque no cobro ni un centavo al tener los documentos observados.
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