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TSJReiteradora

AS/0566/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad

La entidad recurrente señala que el actor no cumplió con el requisito de presentar el Certificado de Calificación de Años de Servicio, por lo que, no se podía realizar pago por bono de antigüedad sin este documento; menos reconocer este derecho a título de inversión de la prueba; en ese sentido, la ...

Proceso
Pago derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 566

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 357/2021-S

Demandante: José Wilfredo Ledezma Saavedra

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua

Proceso: Pago derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 243, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua, representado por el entonces Alcalde Mario Enrique Severich Bustamante, contra el Auto de Vista N° 002/2021 de 13 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 225 a 232; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por José Wilfredo Ledezma Saavedra, contra el municipio recurrente; el Auto de 13 de mayo de 2021, de fs. 247, que concedió el recurso; el apersonamiento de José Nelson Gallinate Torrico, en su condición de Alcalde del GAM de Colcapirhua, de fs. 255; el Auto de 24 de junio de 2021, de fs. 262, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 05/2020 de 14 de enero, de fs. 192 a 195, declarando PROBADA en parte la demanda, respecto a la multa por pago fuera del plazo previsto por Ley, del aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, de la gestión 2015; IMPROBADA respecto del pago del aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, de la gestión 2015 y del bono de antigüedad; y, PROBADA en parte la excepción de pago documentado opuesta; disponiendo que el GAM de Colcapirhua, pague a favor del actor, la suma de Bs.6.240.- (Seis mil doscientos cuarenta 00/100 Bolivianos); por concepto de multa por incumplimiento de pago oportuno del aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 2015, conforme se detalla en dicho fallo; monto sobre el que, en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Colcapirhua, interpuso recurso de apelación de fs. 197 a 199; a su turno, el actor José Wilfredo Ledezma Saavedra, formuló recurso de apelación de fs. 202 a 206; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 002/2021 de 13 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 225 a 232; que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia, determinando, el pago de aguinaldo y doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2015, por no haberse demostrado su pago, así como la multa por incumplimiento; asimismo, dispuso que le corresponde el pago de bono de antigüedad en favor del actor; determinando que el GAM de Colcapirhua, pague a favor del actor, la suma de Bs.15.256,72.- (Quince mil doscientos cincuenta y seis 72/100 Bolivianos),por estos conceptos señalados; conforme se detalla en dicho fallo; sin costas ni costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Colcapirhua, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1.- El Tribunal de alzada, realizó una incorrecta valoración de la prueba, para revocó la Sentencia, respecto al pago del aguinaldo y segundo aguilando “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2015; pues, no sólo mantuvo la determinación de pago de la multa de estos derechos, porque supuestamente se hizo efectivo fuera de plazo; sino que, en base a suposiciones sostiene que no se realizó el pago, desconociendo la prueba de las planillas de pago del aguinaldo y segundo aguilando “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2015, pruebas que demuestran fehacientemente esa cancelación, dando a entender que pese a contar con este acto, se podría desconocer esta documental afirmando una falsedad de la firma, sin que esto se demuestre en un proceso previo, no solo en esta situación, sino para futuras demandas.

Contraviniendo la libre apreciación de la prueba, establecida en el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), vulnerando la verdad material prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que, existiendo prueba que demuestre el pago, sostiene el Auto de Vista bajo suposiciones que el trabajador, no fue y no pudo ser quién firmo esas planillas.

2.- Afirmó el Auto de Vista, que no se habría realizado las gestiones necesarias para efectivizar la cancelación oportuna del aguinaldo y segundo aguilando “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2015, como si el GAM de Colcapirhua, fuese una empresa privada, cuando en el caso se trata de un servidor público, por lo que, se debe aplicar la normativa vinculante a entidades estatales, como los DS Nros. 1802 de 20 de noviembre de 2013 y 2631 de 9 de diciembre de 2015, que disponen la modalidad y plazos del pago del segundo aguinaldo a los servidores públicos; por lo que, no corresponde la multa respecto del pago de estos derechos.

3.- El actor no cumplió con el requisito de presentar el Certificado de Calificación de Años de Servicio (CAS), por lo que, no se podía realizar pago por bono de antigüedad sin este documento; menos reconocer este derecho a título de inversión de la prueba; en ese sentido, la Juez de la causa, rechazó esta pretensión, puesto que no puede mediar un reconocimiento automático de la antigüedad, en otra fuente laboral y ante un nuevo empleador, correspondiendo presentar el CAS, pretensión que no fue reconocida en primera instancia, porque cursa a fs. 112, Certificación emitida por el Jefe de la Unidad de CAS del Vice Ministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que, se manifiesta en forma expresa que no existe ningún trámite a nombre del demandante, aspecto que significa que, nunca inició trámite alguno para la obtención de su CAS, siendo así, no corresponde el pago del bono de antigüedad; resultando errada la determinación del alzada de reconocer este derecho al actor.

Petitorio.

Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido y se “revoque la Sentencia” con costas y condenaciones de Ley.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 1 de abril de 2021 de fs. 244; notificado el demandante el 29 de abril de 2021, conforme consta en la diligencia de fs. 244, vencido el plazo no contestó el recurso formulado por la entidad municipal demandada.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto de 13 de mayo de 2021, de fs. 247, concedió el recurso de casación de fs. 240 a 243, interpuesto por el GAM de Colcapirhua, representado por el entonces Alcalde Mario Enrique Severich Bustamante; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 24 de junio de 2021, de fs. 262, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad municipal demandada, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso.

El derecho laboral del aguinaldo, en nuestra legislación.

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PAGO DEL BONO ANTIGÜEDAD/ No puede desconocerse el pago del bono de antigüedad, que si bien no hubiera sido cancelado durante la vigencia de la relación laboral por la razón que fuera, debe ser pagado a la culminación de esta, no siendo un requisito indispensable la calificación de años de servicio.

Datos del proceso

Demandante
José Wilfredo Ledezma Saavedra
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua
Proceso
Pago derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 60 del Decreto Supremo 21060 el 29 de agosto de 1985 Artículo 13 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0566/2021Fuente oficial