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TSJReiteradora

AS/0566/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La recurrente denuncio errores de derecho en la valoración probatoria, porque el Auto de Vista no aplicó las normas laborales, ni constitucionales establecidas en los arts. 3 inc. j), 50, 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo, 48 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Tra...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 566

Sucre, 19 de septiembre 2022

Expediente: 393/2022-S

Demandante: Mónica Cejas Panoso

Demandado: Walter Gerardo Montán Torres

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 144, interpuesto por Mónica Cejas Panoso, contra el Auto de Vista Nº 156/2021 de 24 de noviembre, de fs. 131 a 138, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por la recurrente contra Walter Gerardo Montán Torres; el Auto de 12 de julio de 2022, de fs. 146, que concedió el recurso; el Auto de 1ro de agosto de 2022, de fs. 154, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 05/2020 de 30 de enero, de fs. 87 a 93, declarando PROBADA parcialmente la demanda de fs. 13 a 14, ampliada mediante escrito de fs. 22 a 24, en lo que respecta a la indemnización, desahucio, vacaciones, duodécimas de aguinaldo gestión 2017, pago doble, segundo aguinaldo duodécimas gestión 2014 e íntegro de la gestión 2015 pago doble, bono de antigüedad y multa del 30% e improbada en lo demás; es decir, sin lugar al pago de reintegro de incrementos salariales, pago de aguinaldo de las gestiones 2014, 2015 y 2016, que menos el pago realizado, hacen un total de Bs. 8.940,00.- (Ocho mil novecientos cuarenta 00/100 Bolivianos); disponiendo además, el rechazo de la excepción perentoria de pago alegada por la parte demandada; sin costas, conforme consta en la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista.

Notificados con la referida resolución, ambas partes antepusieron recurso de apelación, de fs. 96 a 99 y de fs. 102 a 106 respectivamente, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 156/2021 de 24 de noviembre, de fs. 131 a 138, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación, de fs. 141 a 144 conforme los siguientes argumentos:

Denuncio errores de derecho en la valoración probatoria, porque el Auto de Vista no aplicó las normas laborales, ni constitucionales establecidas en los arts. 3 inc. j), 50, 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que constituye el error de derecho en que incurre el Auto de Vista.

Denunció error de hecho en la apreciación o valoración probatoria, porque el Auto de Vista, al igual que la Sentencia, se sustenta en un examen supuestamente equitativo de las pruebas en forma integral para valorar declaraciones testificales frente a la prueba documental; en efecto, la prueba de fs. 56 a 59, establece un haber mensual, así se trate solo de una labor doméstica, que no podía desvirtuarse bajo ningún concepto.

Señaló que, la valoración de la Inspección de fs. 72, ha forzado una apariencia material del lugar del trabajo, desmantelando el lugar de trabajo dentro el consultorio y pidiendo cooperación gratuita a personas relacionadas con el demandando, quienes han mentido contradiciendo la verdad, porque tienen relación con el demandado; tampoco es creíble que se emita un certificado con declaraciones falsas, respecto de las labores de un trabajador estableciendo el tiempo de trabajo y el haber mensual, de todos modos, se tendría que aplicar el principio in dubio pro operario si es que existiese duda al respecto, pero no se puede admitir un certificado que contiene datos falsos, porque se estaría incurriendo en un delito de falsedad.

Afirmo que, la valoración del Auto de Vista sobre estas pruebas, para confirmar la Sentencia, se aparta de los principios de legalidad, razonabilidad y equidad, atentando el Debido proceso; en consecuencia, la valoración de la prueba con referencia a los certificados de trabajo, no condice con el debido proceso, porque también se aportan del principio de honestidad y razonabilidad de acuerdo a la ratio legis de la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio de 2015.

Finalmente, asevero que no es aplicable en derecho y mucho menos en el Derecho Laboral la prevalencia de la Verdad Formal frente a la Verdad Material o Sustancial como aplica el Auto de Vista y también lo hizo la Sentencia, al violentar en forma directa la Sana critica, la razonabilidad, la equidad, contraviniendo los principios laborales.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo el pago de los derechos laborales demandados.

Contestación al recurso.

Corrido en traslado el recurso de casación, mediante proveído de 20 de junio de 2022, el actor pese a su legal notificación, conforme a la diligencia de fs. 145, no contestó al recurso.

Concesión y Admisión.

El Tribunal de alzada por Auto de 12 de julio de 2022 de fs. 146, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 1ro de agosto de 2022, de fs. 154; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Doctrina aplicable al caso.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Mónica Cejas Panoso
Demandado
Walter Gerardo Montán Torres
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0566/2022Fuente oficial