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AS/0566/2023

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / De cosa juzgada

La recurrente indicó que el proceso contiene irregularidades porque fue dirigido contra Sabina Terrazas Rojas, quien es una persona diferente a Sabina Terrazas Ferrel, aspectos que harían aplicables lo dispuesto en los arts. 71 del Código Procesal del Trabajo, 105, 106 y 107 del Código Procesal Civi...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 566

Sucre, 16 de noviembre de 2023

Expediente: 494/2023-S

Demandante: Marcelo Ademar Saravia Mercado

Demandado: Sabina Terrazas Ferrel

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170, interpuesto por Sabina Terrazas Ferrel, contra el Auto de Vista Nº 035/ 2023 de 17 de febrero de 2023, de fs. 162 a 164, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Ademar Saravia Mercado, contra la recurrente; la contestación de fs. 173 a 174, el Auto de 21 de agosto de 2023 de fs. 176, por el que se concedió el recurso, el Auto 18 de septiembre de 2023 de fs. 183, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia Nº 14/2022 de 23 de noviembre.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 14/2022 de 23 de noviembre, de fs. 143 a 146, que declaró PROBADA en parte la demanda y conminó a Sabina Terrazas Ferrel a pagar a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.26.590,00.-, por concepto de desahucio, vacaciones, multa del aguinaldo de la gestión 2018, aguinaldo y multa del aguinaldo de la gestión 2019, más la actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista Nº 035/2023 de 17 de febrero.

Interpuesto el Recurso de apelación de fs. 148 a 150 por Sabina Terrazas Ferrel; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 035/2023 de 17 de febrero, de fs. 162 a 164, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 14/2022 de 23 de febrero con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN.

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Sabina Terrazas Ferrel formuló recurso de casación de fs. 168 a 170, exponiendo lo siguiente:

Indicó que, el proceso contiene irregularidades porque fue dirigido contra Sabina Terrazas Rojas, quien es una persona diferente a Sabina Terrazas Ferrel, aspectos que harían aplicables lo dispuesto en los arts. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 105, 106 y 107 del Código Procesal Civil (CPC-2013), entendiendo que la demanda debe dirigirse contra quien realiza el reclamo, conforme prevé el art. 120 del CPT; este aspecto demostraría que los vocales no valoraron correctamente la prueba y sólo se limitaron a señalar que el reclamo fue tardío; más aún, porque la prueba demuestra que la carnicería “Doña Sabi” no es de su propiedad.

Indicó que, no le corresponde desvirtuar la demanda porque no es propietaria ni representante de la carnicería Doña Sabi, sino que junto al demandante eran empleados.

El Auto de Vista no valoró ni consideró la prueba en la que se demuestra que no es propietaria de la carnicería “Doña Sabi” y menos aún, contrató a Marcelo Ademar Sarabia Mercado.

Petitorio.

Concluyó solicitando que se anule la Sentencia de 23 de febrero de 2022 y se dicte una nueva.

Contestación

Por memorial de fs. 173 a 174, Marcelo Ademar Saravia Mercado, contestó el recurso de casación alegando que la demandante, no contestó la demanda, no planteó excepciones, ni presentó prueba oportunamente, aspecto por el cual debe aplicarse el principio de preclusión.

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COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Ademar Saravia Mercado
Demandado
Sabina Terrazas Ferrel
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 228 del Código Procesal Civil Artículo 128 del Código Procesal del Trabajo Artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial

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